IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION. TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 17/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 510

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 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del 
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta 
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 
49.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos 
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se 
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se ejecuta la 
inversión según cronograma presentado, (1º/06/03 - 31/05/04).
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