DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.




Promulgación: 01/04/1997
Publicación: 14/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 623
   Visto: la solicitud de la empresa CLUB DEL LAGO S.A., dedicada a la
explotación de una estructura deportiva con dos centros de interés: una
cancha de golf y un Club House, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley
No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y Dec. 494/91 del 10 de setiembre de
1991, la declaratoria de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar CLUB DEL LAGO HOTEL S.A., según su proyecto de inversión y la
concesión de beneficios promocionales;

   Resultando: I) la solicitud presentada se refiere a la construcción y
equipamiento de un Hotel de nivel 5 estrellas y explotación de un Club
House por parte de CLUB DEL LAGO HOTEL S.A., escindido de CLUB DEL LAGO
S.A., que continuará explotando el Campo de Golf, y que tiene por
finalidad la obtención de un efectivo incremento de la eficiencia;

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CLUB DEL LAGO S.A. y a ejecutar por CLUB DEL LAGO
HOTEL S.A. y por la misma, y propone medidas promocionales en relación a
la escisión que dio origen a la constitución del Club del Lago Hotel S.A.,
por entender que la misma permitirá una mejor utilización de una
infraestructura instalada de muy buen nivel internacional como lo son el
Club de Golf y el Club House. El proyecto plantea un hotel de nivel cinco
estrellas;

   Considerando: que el proyecto presentado por CLUB DEL LAGO S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Dec. 494/91 del 10 de setiembre de
1991;

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión a
ejecutarse por la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A., surgida por escisión
del CLUB DEL LAGO S.A., que tiene como finalidad la construcción y
equipamiento de un Hotel 5 estrellas y explotación de un "Club House".

2

   Exonérase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. del Impuesto de
Control, creado por el art. 683 de la Ley No. 16.736, en relación al acto
de constitución de la misma.

3

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones de la empresa CLUB DEL LAGO S.A. a la empresa CLUB
DEL LAGO HOTEL S.A., resultante de la escisión cumplida entre ambas,
siempre que se realice dentro del plazo de 12 meses a partir de la
presente resolución.

4

   Declárase renta exenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio la que se genere por la transferencia de los bienes resultante de
la escisión operada entre CLUB DEL LAGO S.A. y CLUB DEL LAGO HOTEL S.A.,
siempre que se realice dentro del plazo de 12 meses a partir de la
presente resolución.

5

   Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales las
enajenaciones que CLUB DEL LAGO S.A. realice a CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. a
consecuencia de la escisión cumplida, dentro del plazo de 12 meses a
partir de la presente resolución, del siguiente inmueble de MALDONADO,
padrón: 2.639, superficie: 5,3 hás.

6

   Exonérase a la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL S.A. de los tributos que
recaigan sobre la constitución de garantías hipotecarias previstas para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 12 meses a partir de la presente
resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CLUB DEL LAGO HOTEL
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

10

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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