DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEVIDEO SHOPPING CENTER (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 24/06/1987
Publicación: 31/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 838
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma Montevideo Shopping Center (Uruguay) S.A.
que se dedica a la venta y arrendamiento de locales comerciales ubicados
en el mismo edificio, con la finalidad de incrementar actividades
comerciales, tendiente a que sea declarada de Interés Nacional la
actividad que realiza según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la construcción de un
centro comercial destinado a abastecer al público, tanto residente como
turista;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de inversión
presentado por Montevideo Shopping Center (Uruguay) S.A. y propone medidas
promocionales;

 III) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
considera que el referido proyecto de inversión encuadra dentro de las
categorías comprendidas por el decreto ley 14.178 luego de promulgado el
decreto ley de Turismo 14.335 que agregó al artículo 4º del primero, el
literal E, fijando como nuevo objetivo el siguiente: "Incrementar la
incidencia económica del sector turismo mediante el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura turística nacional";

 IV) La delegación del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Unidad
Asesora, da su conformidad a los beneficios promocionales propuestos por
dicha Unidad Asesora.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Montevideo Shopping
Center (Uruguay) S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto cumple con lo especificado
en el literal E) artículo 4º del decreto ley 14.178.

 Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974,

 El Presidente de la República




                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Montevideo Shopping Center (Uruguay) S.A. dedicada a la
venta y arrendamiento de locales comerciales ubicados en el mismo
edificio, con la finalidad de incrementar actividades comerciales.

2

  Exonérese en forma total a la empresa Montevideo Shopping Center
(Uruguay) S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Dos (2) escaleras mecánicas, completas, con accesorios y repuestos.

- Un (1) conjunto de tracción y demás elementos para ascensor de
pasajeros, con accesorios y repuestos.

- Veintiuna (21) puertas de cristal incoloro templado de 10 mm. de
espesor.

- Siete (7) acondicionadores de aire ventilador serpentín, con accesorios
y repuestos.

- Diez (10) unidades bomba de calor aire-agua con accesorios y repuestos.

- Conjunto de accesorios para equipo de aire acondicionado.

- Veinte (20) electrobombas centrífugas monobloque, con accesorios y
repuestos.

- Dos (2) enfriadores tipo bomba de calor, con accesorios y repuestos.

- Conjunto de accesorios para aire acondicionado (válvulas, etc.).

- Dos (2) electrobombas centrífugas monobloque, con accesorios y
repuestos.

- Veintiún (21) difusores redondos, ajustables para la inyección de aires,
con accesorios y repuestos.

- Dos (2) unidades acondicionadoras de aire ventilador-serpentín con
accesorios y repuestos.

- Dos (2) electrobombas para agua limpia, con accesorios y repuestos.

- Dos (2) puertas de acceso automáticas, electro-neumáticas con sistema
anti-pánico con accesorios y repuestos.

- Un (1) sistema completo de sonorización, con accesorios y repuestos.

- Cinco (5) centrales de contadores de vehículos, con accesorios y
repuestos.

- Un (1) sistema completo de detección de incendios, con accesorios y
repuestos.

- Un (1) panel central de supervisión, con accesorios y repuestos.

- Conjunto de materiales y equipos para la subestación eléctrica, con
accesorios y repuestos.

- Conjunto de contadores e interruptores, con accesorios y repuestos.

- Conjunto de disyuntores, con accesorios y repuestos.

- Tres (3) grupos electrógenos con accesorios y repuestos.

- Un (1) microcomputador, con accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Montevideo Shopping Center (Uruguay) S.A. hasta un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 4:860.400 y siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución
todo dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de
noviembre de 1979.

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Montevideo Shopping
Center (Uruguay) S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración del Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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