Otórgase a la firma TALESOL S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 594.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/08/97 y el 31/07/1999.
La empresa TALESOL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2000.