CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. COMPETENCIAS. MODALIDADES DE EJERCICIO




Promulgación: 30/06/1988
Publicación: 11/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 839
 Visto: la reciente instalación del Consejo de Administración del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 Resultando: I) Por decreto 801/987, de fecha 30 de diciembre de 1987, se
estableció que las competencias que le fueron asignadas por los Arts. 143
y 145 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Instituto Nacional
de Vitivinicultura, continuasen siendo ejercidas por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, hasta el 30
de junio de 1988;

 II) El Art. 149 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, crea la
tasa de promoción y control vitivinícola;

 III) Con fecha 23 de junio de 1988, fue constituido el Consejo de
Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), por lo
que corresponde se arbitren mecanismos a fin de evitar interrupciones en
los servicios vinculados al control de la vitivinicultura.

 Considerando: I) Necesario adoptar las providencias del caso, a fin de
establecer el tránsito fluido de las competencias ejercidas por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de
vitivinicultura, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, conforme a las
disposiciones legales vigentes;

 II) Conveniente, en este orden de ideas, facultar al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a convenir con el Consejo de Administración
del Instituto Nacional de Vitivinicultura las modalidades de ejercicio de
dichas competencias, de forma de evitar interrupciones en los servicios y
perjuicios a los administrados.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las
disposiciones citadas y en el Art. 168, Ord. 4º de la Constitución de la
República,

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a convenir
con el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura
las modalidades de ejercicio, a partir del 1º de julio de 1988, de las
competencias que le asignan los Arts. 143 y 145 de la ley 15.903, de 10
noviembre de 1987, mediante el apoyo de sus recursos humanos y materiales.

2

  Asimismo, autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
convenir, con el Consejo de Administración del INAVI, la forma en que se
recaudará - a partir de del 1º de julio de 1988- la tasa a que se refiere
el Art. 149 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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