AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS A CANCELAR EL PRESTAMO VIGENTE RELATIVO AL ACUERDO DE COOPERACION EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y EL EQUIPAMIENTO DEL "HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el convenio entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario, "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, el 8 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que el convenio referido fue aprobado por Ley N° 18.123, de 27 de abril de 2007, y su enmienda, aprobada por Ley N° 18.141 de 18 de junio de 2007;
II) que en el mismo se establecía un aporte de la República Bolivariana de Venezuela de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) bajo la modalidad de donación y U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida de la cual la República Oriental del Uruguay se comprometió a desarrollar un programa integral de cooperación para la colaboración y complementariedad en las áreas establecidas de común acuerdo por las Partes;
III) que con fecha 22 de noviembre de 2012, las partes suscribieron Acta en la cuidad de Caracas, en la que se estableció entre otros, que el gobierno uruguayo pagaría U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), con el suministro de medicamentos oncológicos y los restantes U$S 6.000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América) se elaboraría un programa de capacitación y formación para médicos venezolanos;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de marzo de 2013, se aprobó el Acta citada y en consecuencia se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar el monto de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) en la forma y oportunidad solicitada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, lo que fue cancelado durante el período 2013-2014;
V) que en documento de 10 de agosto de 2015, el Gobierno Bolivariano de Venezuela, a través de su Embajada en Uruguay, solicita considerar el suministro de medicamentos oncológicos, por U$S 3.000.000 (tres millones de dólares de los de Estados Unidos de América) como pago parcial de los restantes U$S 6.000.000 (seis millones de dólares de los de Estados Unidos de américa) en el marco del Acuerdo citado;
VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 07 de diciembre de 2015, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar el monto de U$S 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América), como forma de pago del préstamo vigente en el marco del referido Acuerdo, mediante el pago a proveedores de medicamentos producidos en Uruguay en la forma y oportunidad solicitada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de los compromisos asumidos por los Presidentes de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, en la Declaración Conjunta suscrita el 17 de julio de 2015 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, se acordó avanzar en el suministro de medicamentos oncológicos contemplados en el Acuerdo de referencia;
II) que en documento de 04 de diciembre de 2015, el Gobierno Bolivariano de Venezuela, a través de su Embajada en Uruguay, propone evaluar el suministro de medicamentos oncológicos, por U$S 3.000.000 (tres millones de dólares de los de Estados Unidos de América) como pago parcial y final de los restantes U$S 6.000.000 (seis millones de dólares de los de Estados Unidos de américa) en el marco del Acuerdo citado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar el monto de U$S 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América), como forma de pago y a los efectos de cancelar el préstamo vigente en el marco del Acuerdo de Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y el Equipamiento del Hospital Universitario, "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", mediante el pago a proveedores de medicamentos producidos en Uruguay en la forma y oportunidad solicitada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.