AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DE LA EMPRESA ITC S.A. PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL 01/2015




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 06/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto en la Propuesta Comercial Corporativa presentada por la empresa ITC S.A. de fecha 5 de diciembre de 2016 (Compra Directa por Excepción N° 303/2017);

   RESULTANDO: I) que el objeto de la mencionada Propuesta consiste en la contratación de Servicios de Control de Calidad de los productos a ser entregados en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 01/2015 convocada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) para la "Adquisición de Imágenes Digitales de Cobertura Nacional", y que se encuentran detallados en la nota técnica de fecha 5 de diciembre de 2016, que luce de fs. 1 a 11;

   II) que la gestión del proyecto de fiscalización y de control de calidad de los productos referidos, tiene como objetivo garantizar que el producto final, las ortoimágenes, mosaicos y modelos digitales, cumplan con los requisitos técnicos especificados en el Pliego de la referida Licitación y acordados en el plan de trabajo;

   III) que conforme surge de las actuaciones precedentes, ANTEL es la propietaria del 100% (cien por ciento) del capital social de ITC S.A.;

   IV) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC, analizó la Propuesta y recomendó la referida contratación a la firma ITC S.A., dictaminando en informe de fecha 23 de enero de 2017 que los términos y precios cotizados son convenientes y razonables;

   CONSIDERANDO: I) que en la calidad de ordenador primario del gasto, procede autorizar la erogación correspondiente a dicha contratación;

   II) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido la constancia de afectación del crédito N° 053 y su modificativa N° 001, ambas de fecha 23 de enero de 2017, e informe de disponibilidad del crédito de fecha 24 de enero del corriente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000;

   III) que se cuenta con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, sin observaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 33, literal C), numeral 1° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás disposiciones aplicables y normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la contratación de la empresa ITC S.A. para la prestación de Servicios de Control de Calidad de los productos a ser entregados en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 01/2015 convocada por AGESIC, por un monto de hasta USD 431.331,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100) IVA incluido, según el detalle descripto en su Propuesta Comercial de fecha 5 de diciembre de 2016, que luce de fs. 13 a 37.

2

   Disponer que la correspondiente erogación se atenderá con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 421 "Sistema de Información Territorial", Proyecto 851 "Infraestructura de Datos Espaciales", Financiamiento 1.1: "Rentas Generales".

3

   El pago de los servicios se efectuará a través del SIIF, conforme al marco normativo vigente sobre compras estatales, previa aceptación de los mismos por parte de AGESIC y conforme al siguiente detalle:
   a)   El proceso de pago del START UP se iniciará al comenzar el
        proyecto, contra la aprobación por parte del equipo IDE del Plan
        de Trabajo.
   b)   El proceso de pago de las Unidades de Entrega Urbana o Nacional
        se iniciará:
        *    30% (treinta por ciento) con la entrega de la unidad a
             controlar.
        *    70% (setenta por ciento) contra la aprobación por parte del
             equipo IDE del informe de control.
   c)   El proceso de pago de las monografías de los puntos entregados,
        se iniciará mensualmente contra la aprobación del equipo IDE de
        los trabajos realizados, a mes cerrado.
   d)   El proceso de pago de las horas realizadas, se iniciará
        mensualmente contra la aprobación del equipo IDE, a mes cerrado.

4

   El plazo máximo de ejecución de la contratación será de 2 (dos) años.

5

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ
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