DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FAMIBEL S.A.




Promulgación: 21/04/2008
Publicación: 29/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de las empresas FAMIBEL S.A. y LAGUBEL S.A., de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación y
explotación de un centro residencial para adultos mayores dependientes,
tanto sea de carácter físico como psíquico, siendo la empresa Famibel S.A.
la encargada de proporcionar el edificio y parte del equipamiento,
mientras que la empresa Lagubel S.A. proporcionará: hardware, software,
capacitación y el restante equipamiento necesario para el funcionamiento
del centro;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FAMIBEL S.A. y LAGUBEL S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FAMIBEL S.A., encargada de proporcionar el edificio y parte del
equipamiento utilizado para la instalación de un centro residencial para
adultos mayores dependientes.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FAMIBEL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto, Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     1 (un) equipo de ultrasonido
*     1 (un) Megatrac 101 - equipo transacciones
*     1 (un) equipo TNS EV-803 digital
*     1 (una) jaula Rocher forma de túnel
*     2 (dos) camillas de madera
*     1 (una) escalera con plano inclinado
*     1 (una) escalera dedos
*     1 (una) mesa de mano con pedal
*     1 (una) paralela de 3.5 mts.
*     1 (una) polea auto pasivo
*     1 (una) rueda de hombros
*     1 (una) espalera de 1 cuerpo
*     1 (una) lámpara IR
*     2 (dos) balones propiocepción
*     1 (una) pelota thera-band 65 cm.
*     1 (una) pelota thera-band 75 cm.
*     1 (un) juego tres cuñas
*     1 (un) juego 3 rulos
*     1 (un) juego thera-Band 5¨5 compuesto
*     1 (un) juego de pesas de 1 a 4 kgs.
*     2 (dos) taburetes con ruedas a gas
*     1 (un) aparato congelador con compresas
*     1 (un) presupinador muñeca
*     1 (un) flexo-extensor

3

 Otórgase a la empresa FAMIBEL S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 8.377.790. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa FAMIBEL S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 34.220.021, que será aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este
último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará
de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FAMIBEL S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ 
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