DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION. URUCAR S.A.




Promulgación: 19/03/2009
Publicación: 02/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 673

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para los ubicados en Montevideo y por 10 años para los situados en el
interior del país. Los bienes muebles de activo fijo por el término de su
vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados.
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