DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 06/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 802

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  Dicho inmueble quedaría afectado por las siguientes servidumbres:
   a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
      las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
      consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
      Cultural de la Nación;
   b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
      finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
   c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
      las reparaciones necesarias para ese fin;
   d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
      del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
      fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
      fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
      por la referida ley 14.040.
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