APROBACION DE FUSION DE MUTUALISTAS. ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS. CANELONES




Promulgación: 27/03/1984
Publicación: 14/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 559
Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción de la
Asociación Española de Socorros Mutuos de Canelones por parte de la
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.

Resultando: I) Que dicha fusión ha sido aprobada por las asambleas de
ambas instituciones;

II) Que requerida la opinión del Ministerio de Salud Pública, el
mismo se pronunció en forma favorable;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo solicitado.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud
Pública, por la Asesoría Letrada y la División Servicios Fiscales,
Registrales y de Personería Jurídica de esta Secretaría de Estado, a
lo dictado por la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno; a lo
establecido por el artículo 21 del Código Civil. por las leyes
15.089, de 12 de diciembre de 1980 y 15.181, de 21 de agosto de 1981,
y por el numeral 1º, apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo
798/968, de 6 de junio de 1968 y modificativas,

             El Ministro de Justicia, en ejercicio de las
                       atribuciones delegadas

                               RESUELVE:

1

  Apruébase la fusión por absorción de la Asociación Española de Socorros
Mutuos de Canelones, por parte de la Asociación Española Primera de
Socorros Mutuos, con sede en esta capital.

2

  Declárase disuelta y cancélase la personería jurídica de la Asociación
Española de Socorros Mutuos de Canelones, que le fuera otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de julio de 1983.

3

  Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980.

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