APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 29/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), destinado al financiamiento parcial para la ejecución del Proyecto denominado "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal" (Préstamo URU-20/2018), y el respectivo proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU).

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 60:535.000 (sesenta millones quinientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo de quince (15) años, con hasta treinta y seis (36) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   II) que el Préstamo antes mencionado (URU-20/2018), fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA en sesión de fecha 12 de diciembre de 2018 (Resolución R.D. Nro. 1428/2018).

   III) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) será el organismo ejecutor del referido Proyecto.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el respectivo proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), siendo este último suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983; el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986; y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto total de U$S 60:535.000 (sesenta millones quinientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado al financiamiento parcial para la ejecución del Proyecto denominado "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal" (Préstamo URU-20/2018); (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del referido Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   El contrato referido en el numeral 2°) precedente, será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación de la República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

4

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

5

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 30 (treinta) días de aprobados.

6

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - VÍCTOR ROSSI
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