AUTORIZACION A THENON S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE M'BOPICUA




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por Las Pléyades S.A. para la construcción 
y explotación de una Terminal Portuaria en M'Bopicuá ubicada en parte de 
los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de 
Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con frente a los 
padrones antedichos;

RESULTANDO: I) que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, 
estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad 
económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las 
obras y emprendimientos que proyecta realizar (expedientes números 
2000/04/235 (P), 2000/04/506 y 2000/04/606);

II) que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria detalladas en los 25 planos (H 10464 a H 10488) 
incluidos en el Anexo I de la presente dentro de los padrones de 
propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Uruguay;

III) que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria de los 
padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río 
Negro, donde se construirán las obras referidas;

IV) que la solicitante ha documentado la venta de las fracciones 1576 (p) 
y 4034 (p) que serán asiento del área terrestre del Recinto Portuario 
(según plano H 10489 incluido en el Anexo II) a la firma Thenon S.A., 
requiriendo que la resolución recaiga sobre esta última.

V) que la firma peticionante ha presentado la documentación 
correspondiente;

VI) que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones;

VII) que con fecha 21 de setiembre del 2000, se celebró la audiencia 
pública a que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se 
presentaran objeciones.

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por 
Las Pléyades S.A.;

II) que resulta conveniente otorgar a Thenon S.A. una autorización de 
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del 
Río Uruguay, de acuerdo con los planos que obran en el Anexo II, 
destinada a la construcción de parte de la infraestructura portuaria 
necesaria para la operación de la terminal, en las condiciones 
establecidas en esta resolución;

III) que el proyecto presentado por la firma Las Pléyades S.A. es de 
interés para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, 
por brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos 
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo 
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el 
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política 
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas 
zonas del país;

IV) que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter 
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público;

V) que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del MTOP, la 
referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que se 
establecen en la presente;

VI) que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en el plano H 10489 incluido en el Anexo II;

VII) que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en 
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, decreto 
ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la ley 16.246 de 8 de abril de 
1992 y su decreto reglamentario 412/92 de 1º de setiembre de 1992 y en 
los artículos 250 y 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Thenon S.A. a efectuar el desarrollo, operación y 
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios 
portuarios en el puerto M'Bopicuá, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto 
por la ley Nº 16.246 y su decreto reglamentario Nº 412/92, y en especial 
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y 
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Thenon S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas 
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas 
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con 
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a 
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
Referencias al numeral

BATLLE - LUCIO CACERES


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