APROBACION DE LA RESOLUCION ANP 560/3.943, POR LA CUAL SE RESOLVIO LA MODIFICACION DEL CONTRATO N° 1862 EN EL MARCO DE LA LICITACION PUBLICA N° I/09




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 24/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Puertos relacionadas con la modificación del Contrato N° 1862, suscrito entre dicho Servicio Descentralizado y la firma TAMER S.A., con fecha 20 de enero de 2015.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio N° 39/3.520 de fecha 2 de febrero de 2010, la Administración Nacional de Puertos dispuso: a) declarar frustrada la Licitación Pública N° I/09, cuyo objeto es el "Permiso para la explotación del Depósito N° 25 del Puerto de Montevideo", a la que se presentaron las firmas TAMER S.A. y COMFRIG S.A., por haberse incumplido procedimientos formales previstos en el Pliego de Condiciones Particulares y, b) convocar a un nuevo llamado, al amparo del artículo 33, numeral 3), literal B) del TOCAF.

   II) Que convocado el llamado a Contratación Directa con idéntico objeto, por Resolución del Directorio N° 549/3.613 de fecha 26 de junio de 2011, la Administración Nacional de Puertos dispuso adjudicar dicha contratación a la firma TAMER S.A..

   III) Que el Tribunal de Cuentas de la República en Sesión de fecha 15 de febrero de 2012, acordó observar el procedimiento, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Pliego de Condiciones que rigió el llamado.

   IV) Que por Resolución del Directorio N° 432/3.650 de fecha 21 de agosto de 2012, la Administración Nacional de Puertos teniendo en cuenta la observación del Tribunal de Cuentas de la República, dispuso revocar la adjudicación del llamado.

   V) Que siendo recurrida la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 39/3.520 de fecha 2 de febrero de 2010, por Sentencia N° 238/04/2013 de fecha de 23 de abril de 2013, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la misma. En consecuencia, por Resolución del Directorio N° 571/3.693 de fecha 13 de agosto de 2013, la Administración Nacional de Puertos dispuso la adjudicación de la Licitación Pública I/09, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, a la firma TAMER S.A., en un todo de acuerdo con la oferta oportunamente presentada y al Pliego de Condiciones que rigió la misma.

   VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República en Sesión de fecha 18 de diciembre de 2013, acordó observar el procedimiento, expresando que pese a lo dictaminado en dicha sentencia, subsiste el incumplimiento del artículo 25 del Pliego de Condiciones, que motivó la observación oportunamente efectuada.

   VII) Que por Resolución del Directorio N° 170/3.724 de fecha 22 de abril de 2014 (aprobada por el Poder Ejecutivo), la Administración Nacional de Puertos ratificó la Resolución del Directorio N° 571/3.693 de fecha 13 de agosto de 2013, que adjudicó a la firma TAMER S.A. la licitación de referencia.

   VIII) Que con fecha 20 de enero de 2015 se suscribió el correspondiente contrato, del que surge que la Administración otorgó en concesión a TAMER S.A., la explotación parcial del edificio Depósito N° 25 del Puerto de Montevideo, por el plazo de 8 años, contados desde el día siguiente a la fecha en que se otorgara el acta de entrega, pudiéndose renovar el mismo, por períodos adicionales después que expirara el término inicial acordado, por Resolución del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que correspondiera, previo asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos y con el consentimiento del concesionario.

   IX) Que por Nota de fecha 15 de junio de 2018, TAMER S.A. solicita la revisión de la paramétrica de ajuste del canon establecida en la cláusula séptima del contrato de concesión suscrito el 20 de enero de 2015, a fin de corregir la modificación sustancial de su estructura de costos y recomponer la ecuación económico financiera del contrato.

   X) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 560/3.943 de fecha 28 de agosto de 2018, en atención a lo informado por la División Desarrollo Comercial y el Area Jurídico Notarial, resolvió disponer -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la modificación del Contrato N° 1862 suscrito con fecha 20 de enero de 2015, entre el citado Servicio Descentralizado y la firma TAMER S.A..

   XI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2017-17-1-0001161, Ent. N° 4375/18) ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la modificación contractual proyectada.

   XII) Que en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dicho extremo.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los Órganos de Control del Estado, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 455/994 de fecha 6 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 560/3.943 de fecha 28 de agosto de 2018, por la cual se resolvió disponer -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la propuesta de modificación del Contrato N° 1862 - cláusula séptimo (Mecanismo de ajuste de precios y canon), suscrito con fecha 20 de enero de 2015 entre el citado Servicio Descentralizado y la firma TAMER S.A., en el marco de la Licitación Pública N° I/09, cuyo objeto es el "Permiso para la explotación del Depósito N° 25 del Puerto de Montevideo".

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar a la firma interesada y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
Ayuda