UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS




Promulgación: 07/01/2010
Publicación: 21/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007, por la que se creó la
Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), como órgano desconcentrado del
Poder Ejecutivo, en la órbita de la Presidencia de la República;

RESULTANDO: que de acuerdo al artículo 6°, literal K) de dicha ley,
compete a la Unidad Nacional de Seguridad Vial administrar los fondos
presupuestales y extrapresupuestales que se le asignen con el fin de
atender sus cometidos;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente la apertura de dos cuentas
bancarias para facilitar la operativa inmediata de la referida Unidad, en
especial en cuanto a la posibilidad de recibir recursos
extrapresupuestales, como legados o donaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Presidencia de la República a solicitar la apertura de dos
cuentas corrientes, una en pesos uruguayos y otra en dólares
estadounidenses, que se denominarán "Presidencia de la República - Unidad
Nacional de Seguridad Vial", en la Agencia N° 175 Mercado Modelo del Banco
de la República Oriental del Uruguay, las que serán administradas por las
firmas autorizadas en la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
para la recepción de donaciones, legados y otros recursos de naturaleza
extrapresupuestal (artículo 6°, literal K) de la Ley N° 18.113 de 18 de
abril de 2007).

2

 Establécese que la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad
Vial (UNASEV) tiene la calidad de ordenador secundario de gastos, en los
términos del Artículo 29, literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (T.O.C.A.F.).

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ
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