FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 29/01/1983
Publicación: 11/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 84
   Visto: el decreto que regula el sistema de devolución de impuestos
indirectos, de fecha 5 de enero de 1983.

   Considerando: I) Que el artículo 1º del referido decreto establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;

   II) Que se estima conveniente establecer una primera nómina de
productos, cuyas tasas ya han sido determinadas en base a las normas de
Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), y promediando datos
resultantes de una muestra de declaraciones juradas aportadas por empresas
representativas de los distintos sectores.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

   Fíjense las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos, a
aplicar sobre el valor FOB de exportación, de los productos que se
indican a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a
partir del 1º de enero de 1983:

Rubro NADE            Denominación                    Porcentaje
04.02.02.01        Leche en polvo entera                  4,7
04.02.02.01        Leche descremada en polvo              2,6
04.03.01.00        Manteca                                5,3
04.03.02.00        Butter Oil                             5,7
04.04.xx.xx        Quesos; de pasta dura                  2,9
                   de pasta blanda y semidura             3,2
04.06.01.01        Miel                                   1,3
11.07.01.00        Cebada Malteada:
                   - con cebada nacional                  9,8
                   - con cebada importada                 1,8
12.02.04.00        Harina de soja (pellets)               1,3
15.10.01.01        Acido esteárico con sebo nacional      1,5
15.10.01.99        Acidos grasos                          1,3
29.03.01.01        Acido dodecilbenceno sulfónico         1,9
29.15.05.01        Plastificantes para compuesto de PVC   2,0
31.03.03.xx        Superfosfato de Calcio simple granulado 1,9
31.05.02.01        Abonos complejos granulados            1,7
32.09.05.01        Pintura Latex                          1,7
32.09.08.16        Pinturas de fondo, sintéticas y oleorre
                   sinosas                                1,7
34.01.01.01        Jabones de tocador con sebo y aceite de
                   girasol nacional                       2,9
34.01.01.05        Jabones en barras con sebo nacional    1,5
34.02.05.03        Lauril sulfato de sodio                1,8
34.02.06.00        Detergentes líquidos y en polvo        1,7
35.03.02.99        Colas de origen animal                 1,6
39.02.13.12        Film de polietileno en bobinas         1,8
39.03.02.00        Películas celofán impresas             1,8
40.11.01.xx        Cubiertas para vehículos               1,7
41.02.07.02        Cueros bovinos curtidos al cromo,
                   semiterminados                         3,2
41.02.07.18        Cueros bovinos curtidos al cromo
                   terminados                             2,9
41.02.13.01        Descarnes al cromo semiterminados      1,7
41.02.13.05        Descarnes al cromo terminados          1,7
41.02.15.10        Suela                                  3,6
42.03.01.03        Cinturones de cueros bovinos           3,0
43.03.02.04        Cubreasientos de cueros ovinos
                   nacionales                             2,0
43.03.89.01        Vestimentas de pieles de nutrias
                   nacionales                             1,3
48.01.02.02        Papel obra, símil ilustración offset,
                   etc.                                   1,4

48.01.89.07        Papel base para estucar                1,5
48.16.01.01        Cajas de cartón corrugado con papeles
                   de producción nacional                 1,8
51.01.11.xx        Hilado de acetato de celulosa          1,8
51.04.08.xx        Forro de acetato                       1,6
53.11.10.00        Tejidos 100% lana cardada              2,8
55.09.01.01        Tejidos de algodón                     1,7
56.01.01.02        Fibra de poliester                     1,9
56.04.01.00        Tops de poliester                      1,8
56.07.07.xx        Tela plana compuesta de 50% poliester
                   y 50% rayon                            1,5
62.01.01.01        Frazadas de pura lana nacional         2,5
62.01.01.02        Mantas de pura lana nacional           2,8
62.05.01.99        Paños de piso                          1,5
64.04.01.01        Alpargatas                             1,6
69.08.01.99        Baldosas cerámicas                     1,4
73.18.04.xx        Caños y tubos de acero sin costura     1,6
73.36.90.01        Boquillas para calentadores            1,5
76.10.02.00        Envases tubulares flexibles de aluminio 1,3
82.03.01.04        Alicates (pinzas de corte)             1,7
84.22.01.00        Gatos mecánicos                        1,5
85.03.01.01        Pilas eléctricas                       1,6
85.04.02.01        Acumuladores eléctricos                1,5
87.12.01.06        Partes y piezas, de motocicletas y
                   motociclos                             1,6
99.99.53.09        Trabajo de hechura (facon) de tela
                   plana fabricada con libra de algodón
                   importado                              1,4.

2

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
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