APROBACION DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 27/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por "Banco Bilbao Vizcaya Argentada Uruguay S.A.", por la que solicita la modificación de los artículos 5°, 6°, 7° y 19° de su estatuto social.

   RESULTANDO: I) que por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de agosto de 2017, se resolvió modificar los artículos 5°, 6°, 7° y 19° del Estatuto social.

   II) que efectuados los controles de estilo, la solicitud de aumento de capital social de $ 7.500:000.000 (pesos uruguayos siete mil quinientos millones) establecida en el artículo 5°, ha cumplido con los requisitos legales vigentes en la materia.

   CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación emitieron informes favorables a lo peticionado.

   II) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones modificativas y concordantes, corresponde acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Apruébase la reforma de los artículos 5°, 6°, 7° y 19° del estatuto social de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A." resuelta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de agosto de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "Artículo 5°. CAPITAL Y ACCIONES. El capital formado por títulos de una o más acciones nominativas de $ 1 cada una será de $ 7.500:000.000 (pesos uruguayos siete mil quinientos millones) y estará dividido en dos clases de acciones: acciones ordinarias y acciones preferidas. Las acciones ordinarias estarán integradas por acciones representativas del 67% (sesenta y siete por ciento) del capital social. Las acciones preferidas estarán integradas por acciones representativas del 33% (treinta y tres por ciento) del capital social.
   Las acciones preferidas no otorgarán derecho de voto de conformidad con lo previsto en la normativa bancocentralista. Las acciones preferidas tendrán prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación (art. 323, numeral 3° de la Ley N° 16.060). Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas se podrá aumentar el capital contractual sin necesidad de conformidad administrativa (artículo 284 de la Ley N° 16.060 con la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 17.243). Dicho aumento de capital social deberá respetar los topes máximos de las proporciones entre clases de acciones. La Asamblea podrá delegar en el Directorio o en el Administrador en su caso, la época de emisión, la forma y las condiciones de pago. Se delega en el Directorio la época de la o las emisiones, la forma y condiciones de pago."

   "Artículo 6°. DERECHO DE PREFERENCIA Y ACRECIMIENTO. Los accionistas tendrán derecho de preferencia en la suscripción e integración de las acciones de conformidad con el artículo 326 de la Ley N° 16.060."

   "Artículo 7°. Toda emisión o transferencia de acciones deberá ser previamente autorizada por el Banco Central del Uruguay. La emisión o transferencia realizada en violación de lo dispuesto en este artículo será nula."

   "Artículo 19°. Las Asambleas serán Ordinarias, Extraordinarias y especiales. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio social (artículo 32). Las extraordinarias se celebrarán en cualquier momento cuando así lo acuerde el Directorio, el Síndico o la Comisión Fiscal o a requerimiento de accionistas que representen por lo menos el 20% del capital integrado; en este caso la Asamblea tendrá lugar dentro de los cuarenta días siguientes al recibo de la solicitud por parte del Directorio. En todos los casos no se podrá abrir debate sobre asuntos que no figuren en el orden de día salvo lo dispuesto por el art. 358 de la Ley N° 16.060. De conformidad con el artículo 349 de la Ley N° 16.060 para adoptar resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones, se requerirá la aprobación o la ratificación de sus titulares adoptada por una asamblea especial."

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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