APROBACION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL ENTRE ANCAP Y GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. (GCDS)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 06/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 1090/017, de fecha 20 noviembre de 2017, por la que se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a dictar los actos necesarios a efectos de celebrar nuevos contratos de transporte de gas natural con Gasoducto Cruz del Sur S.A. (GCDS);

   RESULTANDO: I) que el 22 de noviembre de 2017 vencieron los contratos de transporte de gas natural celebrados con los denominados Cargadores Fundacionales (DINAREL S.A., UTE y ANCAP) en virtud del Contrato de Concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo y GCDS el 22 de marzo de 1999;

   II) que, considerando lo anterior, se determinó un período de transición de como máximo un año (desde el 22 de noviembre de 2017 hasta el 22 de noviembre de 2018), con "Tarifas Máximas Permitidas de Transición", hasta que se tenga una definición respecto a la Realización del proyecto de terminal regasificadora;

   III) que surge de obrados que la propuesta de ANCAP consiste en firmar con GCDS una adenda al contrato de transporte para extenderlo al 22 de noviembre de 2018;

   IV) que en el literal B del artículo 5 de la ley 16.211 se establecen las excepciones a la prohibición de los organismos públicos de desarrollar actividades cuyos ingresos directos no sean suficientes para cubrir los gastos y amortizaciones que aquéllas ocasionen;

   CONSIDERANDO: I) que, desde la Gerencia de Gas Natural de ANCAP, se ha informado que con las condiciones de la adenda propuesta se obtienen mejores resultados económicos que con el contrato original;

   II) que, si bien los resultados del negocio del gas natural en su conjunto son negativos para el ente y conforme el artículo 5 de la ya referida ley 16.211, para que se pueda desarrollar el negocio considerando los resultados del mismo para el organismo, se requiere de la resolución fundada de su Directorio y posterior aprobación del Poder Ejecutivo;

   III) que, por Resolución del Directorio de ANCAP N° 143/3/2018, de fecha 1 de marzo de 2018 se aprobó la firma de las adecuaciones correspondientes al período de transición al contrato de transporte de gas natural, considerando que, sin perjuicio de los resultados globales de la actividad el ente ANCAP es superavitario, y además existen motivos fundados que ameritan la celebración de dicho contrato para garantizar el transporte de gas natural;

   IV) que la adecuación al contrato de transporte con GCDS, en los nuevos términos, según lo expresado por ANCAP, es lo que mayores ventajas ofrece al ente, en el marco de la globalidad del negocio de gas natural, donde se han realizado importantes inversiones, y se han asumido compromisos y obligaciones que no es viable desatender;

   V) que, ANCAP solicita que el Poder Ejecutivo apruebe la celebración de las adecuaciones al contrato de transporte de gas natural en los nuevos términos, por el período de transición, entre ANCAP y GCDS; 

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 5 literal B de la ley 16.211 del 1° de octubre de 1991, en el Contrato de Concesión celebrado entre GCDS y el Poder Ejecutivo el 22 de marzo de 1999, en la resolución del Poder Ejecutivo N° 1090/017 de fecha 20 noviembre de 2017, y a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la firma de la adenda del contrato de transporte de gas natural entre ANCAP y GCDS, conforme lo resuelto por el Directorio del ente por Resolución N° 143/3/2018, de fecha 1 de marzo de 2018.

2

   Cúmplase, notifíquese, archívese, etc.

   LUCIA TOPOLANSKY - CAROLINA COSSE
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