VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación de abandono de la
embarcación "JOTWO", varada en la explanada del Puerto de Punta del
Este.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía dispuso por
Resolución de 12 de diciembre de 2000, intimar a la propietaria de la
nave -UNION DE LANCHAS PUNTA DEL ESTE S.R.L.- al retiro de la misma en un
plazo de 15 días hábiles y perentorios bajo apercibimiento de reputarla
abandonada a favor del Estado de acuerdo a lo previsto por el artículo
236 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que se procedió a la publicación de los edictos de estilo en el
Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional sin que
compareciera persona alguna en el plazo indicado. Asimismo, se notificó
por medio de cedulón en el domicilio de la propietaria, con iguales
resultados.
CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de
Hidrografía y el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas informan que en autos se ha dado cumplimiento al
procedimiento procesal requerido por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992, verificándose los extremos y etapas previstas
en la norma citada por lo que correspondería proseguir dicho
procedimiento conforme a lo preceptuado en su Inciso 4º, declarando la
embarcación abandonada a favor del Estado por medio de resolución fundada
y disponer de ella en consecuencia.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "JOTWO" varada en
la explanada del Puerto de Punta del Este, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria de su propietario por los gastos que demanden
las operaciones de retiro de la misma, los que una vez relacionados y
aprobados debidamente por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
constituirán título ejecutivo.
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría de
Estado a implementar las medidas conducentes a la efectivización del
citado retiro, y a la traslación de dominio respectiva en la forma
prevista.