REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO ENTIDAD DE INTERMEDIACION FINANCIERA DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 23/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de revocación de autorización para funcionar como empresa de intermediación financiera efectuada por Discount Bank (Latin America) S.A.

   RESULTANDO: que por Resolución de fecha 28 de octubre de 2015, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay retiró a la gestionante, la habilitación para funcionar como empresa de intermediación financiera, a partir del cierre de sus operaciones del día 31 de octubre de 2015 como consecuencia de la transferencia universal de sus activos y pasivos a favor de Scotiabank Uruguay S.A.

   CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitieron informes favorables a la revocación de autos.

   II) que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga la revocación de autorización para funcionar concedida oportunamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera a DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.

2

   Siga a la Auditoría Interna de la Nación para su notificación.

3

   Cumplido, comuníquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase copia testimoniada y archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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