CONSTITUCION DE UN COMITE CIENTIFICO ASESOR Y DE REDES DE CONSULTA QUE CONTRIBUYAN AL MONITOREO Y EVALUACION DE LA LEY DE REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS EN URUGUAY




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 28/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1014
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.172 de 20 de diciembre
de 2013;

RESULTANDO: que la Junta Nacional de Drogas lleva a cabo el Programa de
Evaluación y Monitoreo de la regulación de la marihuana en el Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que por la ley antes citada en su artículo primero han
sido declaradas de interés público las acciones tendientes a proteger,
promover y mejorar la salud de la población mediante una política
orientada a minimizar los riesgos y reducir los daños relacionados con el
uso del cannabis;

II) que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 170/00 de
7 de junio de 2000, la Junta Nacional de Drogas tiene competencia en la
instrumentación de directivas relacionadas con la fijación de la política
nacional en materia de drogas y la supervisión y evaluación de la
ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a
las mismas;

III) que la Junta Nacional de Drogas en el marco de las actividades del
Programa de Evaluación y Monitoreo de la regulación de la marihuana en
nuestro país, llevará a cabo la constitución de un Comité Científico
Asesor que contribuirá a establecer indicadores de evaluación, líneas de
investigación para la obtención de información así como orientaciones
estratégicas relacionadas con la aplicación de la mencionada Ley N°
19.172;

IV) que se entiende asimismo necesario la conformación de Redes de
Consulta en las que aquellos actores de alta especialización en la materia
puedan participar aportando conocimiento y experiencia a los efectos de
evaluar los diferentes procesos que imponga la implementación de la ley
citada;

V) que ambos espacios de estudio e intercambio contribuirán al desarrollo
de las Políticas de Drogas en nuestro país favoreciendo las capacidades
para el seguimiento de las mismas;

VI) que la constitución del Comité Científico Asesor y las Redes de
Consulta no generarán costo para el Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Junta Nacional de Drogas a la Constitución de un Comité
Científico Asesor y de Redes de Consulta con la finalidad de contribuir a
generar información y conocimiento científico para el mejor desarrollo del
Programa de Evaluación y Monitoreo de la regulación de la marihuana en el
Uruguay.

2

 Apruébase el proyecto presentado por la Junta Nacional de Drogas para la
conformación del Comité Científico Asesor y de las Redes de Consulta que
constan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese.-

JOSÉ MUJICA
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