DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. WACOM URUGUAY S.A.




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 02/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 608
    VISTO: la solicitud de la firma WACOM URUGUAY S.A., que se dedicará a
la duplicación de videos para marketing, religiosos, educativos y
duplicación de películas, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la réplica o
duplicación de media óptica y/o magnética de videos y la correspondiente
distribución de los productos duplicados a través del correo, venta
minorista, Internet y otras redes de comunicación;

        II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por WACOM URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma WACOM URUGUAY
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado  por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por WACOM URUGUAY S.A., que tiene como finalidad la réplica o
duplicación de media óptica y/o magnética de videos y la correspondiente
distribución de los productos duplicados a través del correo, venta
minorista, Internet y otras redes de comunicación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa WACOM URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
.   Cien (100) videograbadores tri-norma, alta fidelidad.
.   Dos (2) videograbadores de alta fidelidad.
.   Cinco (5) amplificadores de distribución de Audio/Video o A/V.
.   Cinco (5) control de monitor local.
.   Cinco (5) control de monitor remoto.
.   Un (1) control de monitor principal.
.   Un (1) control de ruteo de fuente principal.
.   Un (1) patch de video de 19".
.   Dos (2) patch de audio de 19".
.   Un (1) osciloscopio de 60 mhz.
.   Ciento cuatro (104) cables de A/V, para el monitoreo de las
    videograbadoras esclavas.
.   Cinco (5) cables principales para el gabinete de la videograbadoras
    esclavas.
.   Diez (10) gabinetes especiales para instalación de videograbadoras
    esclavas.
.   Cuatro (4) controles principales del gabinete de videograbadoras
    esclavas de 19".
.   Dos (2) sistemas de monitoreo de audio.
.   Diez (10) amplificadores principales de distribución de video.
.   Tres (3) gabinetes para el amplificador principal de distribución de
    video
.   Dieciocho (18) amplificadores principales de distribución.
.   Cinco (5) gabinetes para el amplificador principal de distribución de
    audio.
.   Un (1) medidor de nivel de ruido.
.   Un (1) generador de señales de NTSC.
.   Un (1) generador de señales de PAL.
.   Dos (2) vectorscopio o monitor de señales vectoriales de video.
.   Un (1) monitor especial de pantalla ancha de 34".
.   Tres (3) mezcladores de audio.
.   Un (1) micrófono dinámico.
.   Un (1) micrófono a condensador.
.   Dos (2) monitores color tri-norma profesional de 13".
.   Un (1) switcher profesional 10 x 1 VIT Grass Valley.
.   Un (1) videograbador profesional UVW 1800P PAL Betacam-SP.
.   Un (1) videograbador profesional UVW 1400P NTSC Betacam-SP.
.   Un (1) convertidor de normas estándar.
.   Un (1) controlador de edición.
.   Un (1) videograbador VHS profesional multinormas NV-W1.
.   Un (1) videograbador de cinta de 3/4, tri-norma.
.   Un (1) videograbador S-VHS profesional AG-1980 NTSC alta fidelidad.
.   Un (1) videograbador S-VHS profesional AG-1947 PAL alta fidelidad.
.   Dos (2) videograbadores profesionales de video-8 NTSC.
.   Un (1) videograbador profesional de video-8 NTSC, de tres (3)
    elementos color CCD.
.   Cuatro (4) limpiadores de partículas del aire.
.   Un (1) sistema de secado de aire, con filtros.
.   Dos (2) pallet jack o ensamble de pallet.
.   Uno (1) pallet wrap o sujetador de pallet.
.   Un (1) sistema de etiquetado.
.   Un (1) cabezal etiquetador.
.   Un (1) sellador térmico Merlin 3011L
.   Un (1) túnel de calor 7020.
.   Dos (2) duplicadores de VHS, de alta fidelidad.
.   Tres (3) bobinadores automáticos de cassettes VHS.
.   Un (1) videograbador de matriz espejo MMV-500.
.   Un (1) gabinete a prueba de fuego, con piezas especiales de repuesto
    para MMC-100, SR2-5, RMC-5, AVD-24, RLC-24, MTD-1 y cables.
.   Sesenta y siete mil doscientas (67.200) carcazas vacías en blanco de
    eje pequeño.
.   Mil seiscientas ochenta (1.680) cintas de video VHS en rollos de
    17.100 pies.
.   Cincuenta (50) cintas en blanco Super VHS T-120.
.   Cincuenta (50) cintas en blanco Hi-8 T-120.
.   Veinte (20) cintas en blanco U-Matic de 3/4" KCA-60.
.   Treinta (30) cintas en blanco Betacam-SP (30 min.).
.   Diez (10) cintas en blanco Betacam-SP (60 min.).
.   Diez (10) cintas en blanco Betacam-SP (90 min.).
.   Cinco (5) cintas para matriz espejo V-1/2 M-400A.
.   Diez (10) film de encapsulado CF de 12".
.   Ocho (8) film de encapsulado manual de 18".
.   Setenta (70) cintas de ensamblado de 1/2" VHS.
.   Una (1) cinta de limpieza de 1/2" VHS (largo 125".
.   Una (1) cinta de limpieza de 1/2" VHS (largo 150".
.   Un (1) compresor de aire de 20 HP, industrial ES8-20HH.
.   Veinticinco (25) carros de transporte (para 1000 cassettes VHS).
.   Cuatro (4) carros de transporte para rollos de cintas (de 17.100 pies
    cada uno).

3

   Otórgase a la firma WACOM URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de U$S 1.284.034, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa WACOM URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa WACOM URUGUAY S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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