Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la empresa BRONCIS S.A., solicitando
la prórroga del beneficio del Seguro por Desempleo para 8 (ocho) de sus
trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio en la necesidad de enviar
al Seguro de Desempleo a los mismos, que prestan servicios en la Ciudad de
Paysandú y que tienen una antigüedad de muchos años, con la consiguiente
especialidad.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar transitoriamente a sus
trabajadores.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener esa
importante fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada,
dada la seguridad de la reinserción laboral de los beneficiados.
II) En tal sentido se considera conveniente extender el Seguro por
Desempleo por sesenta días, tiempo que insumirán las gestiones previas a
la reactivación de las obras.
III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos señalados
en el inciso 2 del artículo 10 del Decreto Ley 15.180.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el art. 10
del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días y a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios de Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, para 8 (ocho) trabajadores de la
empresa BRONCIS S.A., que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.