DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 02/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
tendiente a desafectar de su calidad de monumento histórico el inmueble 
sito en la calle Mercedes 1788, Padrón Nº 14.535, ex "Casa del Teatro", 
de la ciudad de Montevideo.-

RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 468 de fecha 26 de abril de 1996 
el Ministerio de Educación y Cultura, actuando con facultades delegadas 
declaró, a solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, 
monumento histórico el inmueble ubicado en la calle Mercedes 1788, Padrón 
Nº 14.535 conocido como "Casa del Teatro";


II) que los motivos principales que animaron la declaratoria fue la de 
preservar el inmueble como un lugar que estaba integrado a la difusión de 
las más variadas actividades culturales, fundamentalmente teatrales;

III) que la Casa del Teatro como se la conocía, formaba parte del 
circuito cultural de la ciudad de Montevideo.-

CONSIDERANDO: I) que desde hace un tiempo la actividad teatral y cultural 
ha cesado en el mencionado inmueble;

II) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que se 
ha extinguido la razón de ser de la preservación, porque el uso y el 
destino actual del inmueble no se relaciona con el circuito cultural de 
la ciudad de Montevideo, que fuera la causa determinante de la 
afectación;

III) que el inmueble desde el punto de vista arquitectónico no presenta 
elementos de singular relevancia que justifique su afectación;

IV) que el Poder Ejecutivo compartiendo la propuesta de la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, procederá a desafectar de su calidad de 
monumento histórico el inmueble Padrón Nº 14.535 por las razones 
expuestas en el cuerpo de la presente.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico el inmueble sito en la 
calle Mercedes 1788, Padrón Nº 14.535, de la ciudad de Montevideo.-

2

 DEJAR SIN EFECTO las servidumbres que gravaban el inmueble de acuerdo a 
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 
1971.-

3

 COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, al Consejo Nacional de Educación Primaria, a la Intendencia 
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la 
Dirección Nacional de Catastro, a los propietarios, a la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación.-

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su registro y archivo.

BATLLE - JOSE CARLOS CARDOSO


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