La Comisión que se crea deberá presentar por escrito en un plazo de
noventa días a partir de su instalación, un estudio pormenorizado de la
instrumentación, ejecución, plazos, criterios de adjudicación de viviendas
y cuanto estime conveniente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 7º de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987.