CREACION DE LA COMISION ASESORA. VIVIENDAS PARA JUBILADOS




Promulgación: 22/06/1988
Publicación: 20/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma
 Visto: el artículo 7 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987.

 Resultando: I) Que en dicha disposición se establece que la cuota parte
de la transferencia establecida por el artículo 140 de la ley 15.851 de 24
de diciembre de 1986, correspondiente al impuesto creado por el artículo
25 del decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982, que grava a las
jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social queda
exclusivamente afectada a la construcción de viviendas para dar usufructo
personal a jubilados y pensionistas cuyas asignaciones mensuales sean
inferiores al monto de dos Salarios Mínimos Nacionales;

 II) Que se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la citada
disposición.

 Considerando: Que es necesario designar una Comisión que estudie la
instrumentación y proyecte la efectiva ejecución de la disposición legal.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Créase una Comisión Asesora integrada por un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá; un
representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un
representante del Banco Hipotecario del Uruguay y un representante del
Banco de Previsión Social.
Referencias al numeral

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE
SANGUINETTI
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