INTERVENCION ADMINISTRATIVA. PRORROGA. DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL 18 DE JULIO. SALTO




Promulgación: 27/03/1984
Publicación: 14/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 556
Visto: la solicitud formulada por la Comisión Nacional de Fomento
Rural, a fin de que se disponga la prórroga del plazo que se lo
otorgara al interventor de la Sociedad de Fomento Rural Colonia 18 de
Julio, para el cumplimiento de sus cometidos.

Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo del 21 de julio de
1983, se dispuso la intervención de la mencionada Sociedad de Fomento
Rural, designándose a tales efectos al señor Juan Barré Rodríguez,
fijándole un plazo de seis meses para el cumplimiento de los cometidos
asignados.

Considerando: que la intervención ha venido cumpliendo etapas en la
reorganización de la institución, pero a fin de que termine de definir
las alternativas que ambienten el futuro de la Sociedad, parece
aconsejable extender prudentemente el lapso de la intervención.

Atento: a lo expuesto, lo discutido por la Asesoría Letrada de esta
Secretaría de Estado y a lo establecido por la ley 15.089, de 12 de
diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la resolución del
Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968 y modificativas,

  El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                  RESUELVE:

1

  Prorrógase por el término de noventa días el plazo de intervención de la
Sociedad de Fomento Rural Colonia 18 de julio, con sede en el departamento
de Salto dispuesta originariamente por la resolución del Poder Ejecutivo
del 21 de julio de 1983.

2

  Cométese a la Comisión Nacional de Fomento Rural la notificación de la
presente y cumplido, vuelva.

FRIGEIRO
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