DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TACUAREMBO




Promulgación: 27/03/2006
Publicación: 30/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 610
   VISTO: Las gestiones promovidas ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarada monumento histórico nacional la Iglesia Catedral San Fructuoso de Tacuarembó y los libros parroquiales
allí existentes.

   RESULTANDO: I) Desde 1892 el Padre Jaime Ros impulsó la construcción del templo.

   II) El 29 de junio de 1899 se colocó la piedra fundamental con la
presencia del poeta Juan Zorrilla de San Martín.

   III) En el año 1917 se inauguró la Iglesia con una misa oficiada por 
el Padre Jaime Ros.

   IV) Desde el punto de vista arquitectónico se destaca su fachada
neorrománica construida en piedra arenisca labrada.

   V) Desde 1960 la Iglesia Catedral San Fructuoso de Tacuarembó es sede
episcopal.

   VI) La Iglesia es un referente urbano de significación para los
habitantes del Departamento, lo cual se materializó en 1980 con la
declaratoria de monumento histórico departamental.

   VII) El 30 de agosto de 2004 se conmemoraron los 170 (ciento setenta)
años de la fundación de la Parroquia de Tacuarembó y el 29 de junio del
mismo año se cumplieron los 105 (ciento cinco) años de la colocación de
la piedra fundamental de la actual Iglesia Catedral.

   VIII) La Iglesia Catedral San Fructuoso de Tacuarembó tiene un importante acervo documental histórico conformado por los libros parroquiales, entre los que se destaca el "Libro de los Bautismos de Nuestra Señora de los Reyes de Yapeyú" el cual contiene valiosos testimonios de bautismos y matrimonios, como por ejemplo el registro de 1817 firmado, como padrino, por el Comandante General Andrés Guacurarí Artigas y en 1819 otro documento con la firma del Gral. José Artigas.

   CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende conveniente declarar la Iglesia San Fructuoso de Tacuarembó y
los libros parroquiales del templo como monumento histórico nacional por
las razones que resultan del presente.

   II) El Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar aquellos bienes que representan un importante valor patrimonial para la comunidad en la cual se encuentran, accederá a lo solicitado.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de
octubre de 1971 y el Decreto Reglamentario 536/72 del 1° de agosto de
1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   DECLARAR monumento histórico nacional a la Iglesia Catedral San
Fructuoso de Tacuarembó y los libros parroquiales allí existentes de
acuerdo al inventario que resulta de las presentes actuaciones
administrativas.

2

   El TEMPLO quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

   LOS libros parroquiales inventariados y documentos que le acceden no
podrán ser trasladados de la Parroquia sin el consentimiento previo de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación quien dispondrá las medidas
de protección que entienda pertinente para esa documentación histórica.

4

   COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, a
la Junta Departamental de Tacuarembó, al señor Representante Nacional
Julio Cardozo Ferreira, al Episcopado de la ciudad de Tacuarembó, a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

5

   CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para su registro y posterior Archivo.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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