HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION A LA CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE SALUD MEDICO (CASEMED). COOPERATIVA MEDICA DEL INTERIOR (COMI)




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 224
                                                                          
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se 
establece la incorporación del personal médico y practicantes de la 
Cooperativa Médica del Interior (COMI) a la Caja de Auxilio y Seguro 
Convencional de Salud Médico (CASEMED).

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 28 de diciembre de 
2000 suscrito entre la Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su 
personal médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja de 
Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).

II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 20 de 
diciembre de 2000 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los 
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y 
artículos 17 y siguientes del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976 y 
artículo 7 del Estatuto de CASEMED.

II) Que de acuerdo a informes de Asesores del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social se entendió que por razones de oportunidad y 
conveniencia corresponde homologar dicho Convenio.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 28 de diciembre de 2000 
entre Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su personal médico y 
practicantes, por el cual se establece su incorporación a la Caja de 
auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED). (*) 

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y 
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y 
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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