DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FANAPEL SA




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 01/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1018
   Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Papel S.A.,
dedicada a la fabricación de papeles gráficos y de escritura, tendiente a
obtener al amparo de la ley Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: El proyecto presentado se refiere a la recuperación de
productos químicos en la Planta de celulosa Kraft instalada en la planta
fabril de Juan Lacaze, e implica una ampliación sustancial del proyecto
declarado de Interés Nacional por resolución del Poder Ejecutivo
1.317/980, del 18 de junio de 1980;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés para la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fábrica Nacional
de Papel S. A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: mejora de
eficiencia y disminución de costos operativos.

   Atento: a lo expuesto lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro,

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A., dedicada a la fabricación
de papeles gráficos y de escritura, para la instalación de una Planta
recuperadora de productos químicos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo nacional":

- Una (1) planta completa de recuperación de productos químicos
  constituida por una caldera de recuperación evaporador, precipitador
  electrostático, planta de evaporación planta de cautificación,
  con accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor de aire tipo alternativo, con accesorios y repuestos.
- Un (1) agitador completo, con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema completo de bombeo y calentador de fuel-oil con
  accesorios y repuestos, con excepción de: tubulación, aislamiento
  térmico tanque de óleo, calentador de vapor, calentador de óleo
  eléctrico, calentador de óleo por succión.
- Una (1) estación reductora de presión, con accesorios y repuestos.
- Interruptores y seccionadores para interconexión eléctrica, con
  accesorios y repuestos.
- Cable armado, terminales, etc., con accesorios y repuestos.
- Seis (6) transformadores de intensidad, dos (2) transformadores de
  tensión y seis (6) fusibles de repuestos, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) manómetros WIKA con diafragma, con accesorios y
  repuestos
- Cañerías de acero inoxidable y al carbono, electrodos y chapas de
  acero inoxidable, con accesorios y repuestos.
- Válvulas NAF para la interconexión con accesorios y repuestos.
- Amperímetros voltímetros y waltímetos, con accesorios y repuestos.
- Papel impregnado en resina fenólica, para la aislación con accesorios y
  repuestos.
- Dieciocho (18) rotámetros de la firma PLATON, con accesorios y
  repuestos.
- Tres (3) indicadores de nivel con accesorios y repuestos.
- Instrumentos de control (registradoras, trasmisores, termocuplas,
  tanques, etc.) con accesorios y repuestos.
- Válvulas y trasmisor de consistencias con accesorios y repuestos.
- Una (1) válvula JAMESBURY, con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) válvulas de seguridad con accesorios y repuestos.
- Treinta (30) presóstatos, con accesorios y repuestos.
- Un (1) panel multicompat compuesto por un motor y elementos de
  comando con accesorios y repuestos.
- Una (1) bomba con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) bombas y diez (10) motores con sus arrancadores, con
  accesorios y repuestos.
- Veintiún (21) manómetros y doce (12) sifones con accesorios y
  repuestos.
- Accesorios para instrumentación neumática con accesorios y repuestos.
- Accesorios eléctricos para instrumentación con accesorios y repuestos.
- Una (1) trampa con accesorios y repuestos.
- Veinte (20) válvulas de globo, con accesorios y repuestos.
- Un (1) quemador auxiliar de carga, con accesorios y repuestos.
- Cañerías y accesorios correspondientes, para sala de control con
  accesorios y repuestos.
- Un (1) motor y tablero para compresor, con accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor, con accesorios y repuestos.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Una (1) desmineralizadora de aguas AKA, completa con accesorios y
  repuestos.
- Dos (2) tanques, con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema completo de bombeo y calentador de fuel-oil, con
  accesorios y repuestos (tubulaciba aislamiento térmico, tanque de
  óleo, calentador de óleo por succión).
- Dos (2) transformadores trifásicos de potencia, en baño de aceite, con
  accesorios para interconexión eléctrica
- Tres (3) intercambiadores de calor, con accesorios y repuestos.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 2:705.200 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 1 año a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional de
Papel S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo 1.317 de fecha 18
de junio de 1980.

9

     Comuníquese, etc

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A.
MAESO
Ayuda