Visto: la solicitud de la firma Carlos Martínez Penino y Gastón Saint
Romain tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad pesquera que
intenta desarrollar y el otorgamiento de la exoneración de los tributos
que graven la constitución e integración de capital de la sociedad anónima
que ejecutará el proyecto bajo la denominación de ORPESA.
Resultando: el mencionado proyecto de inversión que oportunamente evaluara
la Junta Nacional de Pesca, resultando factible, técnica, económica y
financieramente, fue aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución de 10
de octubre de 1974 teniendo en cuenta que, el mismo se ajusta a los
lineamientos de la política pesquera nacional.
Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial propicia la
declaración de Interés Nacional aconsejando los beneficios promocionales
solicitados;
II) Que la exoneración del I.V.A. por aportes se referirá exclusivamente
al traspaso del buque pesquero con un precio del orden de los
U$S 350.000,00 de la sociedad de hecho Carlos Martínez Penino y Gastón
Saint Romain a ORPESA.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, a
lo certificado por el Instituto Nacional de Pesca, lo dispuesto por la ley
14.178, de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Carlos Martínez Penino y Gastón Saint Romain a que se
refiere la resolución de 10 de octubre de 1974.
Exonérese en forma total el Impuesto al Valor Agregado que grave la
transferencia del buque pesquero objeto del proyecto con un precio del
orden de U$S 350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares americanos) de
la empresa de hecho Carlos Martínez Penino y Gastón Saint Romain a la
sociedad anónima ORPESA.
Exonérase todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación de capital e inscripción respectiva de la sociedad anónima
ORPESA y la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución
del proyecto dentro de un plazo de 2 años a partir de la presente
resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1
a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.