DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MUSEO DE LA DIASPORA RUSA. RIO NEGRO




Promulgación: 13/05/2011
Publicación: 09/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 925
VISTO: La solicitud del Sr. Nicolás Golovchenko Villagrán, para que se
declare Monumento Histórico Nacional, la propiedad conocida como la "Casa
Blanca", en donde actualmente se encuentra el Museo de la Diáspora Rusa;
padrón No. 524, carpeta catastral No 7, manzana No .45, de la Localidad
Catastral San Javier, del Departamento de Río Negro, ubicado en la calle
Basilio Lubkov esquina General José Artigas.

RESULTANDO: I) Que la colonia San Javier es la primer colonia agrícola
organizada por el estado uruguayo y es la única población del hemisferio
sur enteramente fundada por inmigrantes rusos y habitada por sus
descendientes hasta la actualidad, encontrándose vecina al Parque Nacional
y Área Protegida "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay".

II) Que a la llegada de las familias rusas, el 27 de julio de 1913, el
edificio conocido como "Casa Blanca", ubicado en el actual padrón 524
(antes 225 parte), era la única construcción existente, deviniendo con el
tiempo un lugar referencial de la colonia. Actualmente es el edificio
histórico más antiguo de la localidad de San Javier, que todavía se
mantiene en pie con su estructura original auténtica.

III) Que el predio en donde se asienta la "Casa Blanca" fue fraccionado en
la década del ochenta, sin tener en cuenta que el notable valor
patrimonial de la construcción, requiere de los espacios libres
circundantes al edificio que habilitan su completa visualización y que
permiten entender cabalmente su significado para la comunidad:
1)     En lo que fuera el jardín de la Casa Blanca, resultó el actual
padrón 540 (antes 225 parte) encontrándose las tumbas de los fundadores
rusos: Natalia Grigorievna Lubkov (fallecida en 1924) y Maxim
Lavrientievich Shevchenko (fallecido en 1922), quienes también vivieron en
esta casa.
2)     Que el resultante padrón 529 (antes 524 m/á), incluye el antiguo
garaje de la "Casa Blanca" con su correspondiente portón y bajada para
vehículos; se ha fraccionado de tal manera que la línea medianera fue
establecida exactamente sobre la antigua reja perimetral de la casa, la
que es parte integral del edificio, afectando su uso original y aspecto
visual.
3)     Que el resultante padrón 546 fracción B (antes 225 parte),
correspondía originalmente al jardín frontal de la "Casa Blanca", con
vistas al río Uruguay, hacia donde daba su fachada y acceso principal.
4)     Que el padrón 525 (antes 225 parte), donde se encuentra una oficina
del Instituto Nacional de Colonización, fue hasta el año 1987 área
integrante del padrón anterior número 225 (hoy 524) donde se encuentra el
edificio "Casa Blanca".
5)     Que el padrón 517 (antes 225 parte), fue hasta el año 1987 área
integrante del padrón anterior número 225 (hoy 524), donde se ubica el
edificio "Casa Blanca".

IV) Que desde noviembre de 2006, es la sede del Museo de la Diáspora Rusa.
Este Museo ha sido declarado de interés cultural por fallo de Fondos
Concursables 2006-2007 y de interés turístico por el Ministerio de Turismo
y Deporte en el año 2008. Es sede de variadas actividades culturales desde
su fundación hasta la fecha, incluyendo su participación permanente en los
Días del Patrimonio.

V) Que en el Museo se conserva una importante cantidad de documentos
históricos (fotos, cartas, manuscritos, libros, objetos, herramientas,
carros, instrumentos musicales, etc.) relacionados con la historia de la
inmigración rusa en Uruguay, incluyendo el archivo completo personal y
religioso de Basilio Lubkov, donados por los descendientes de las familias
rusas de San Javier y otras ciudades. También cuenta con una rica
biblioteca y fonoteca en formación, especializada en Rusia y el mundo
eslavo abierta al público.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que el edificio reseñado reúne valores en aspectos sociales,
histórico-culturales y arquitectónicos que en su conjunto justifican su
protección como bien patrimonial.

II) El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar aquellos bienes
que representan, para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad
nacional, un relevante testimonio histórico cultural, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico Nacional el inmueble sede del
Museo de la Diáspora Rusa, conocido como "Casa Blanca" de la Localidad
Catastral de San Javier, Departamento de Río Negro, y los padrones
aledaños reseñados en el resultando III) y que se detallan en la siguiente
Resolución.

ATENTO: A lo dispuesto en los Artículos 160, 168, 24 y 181.1 de la
Constitución de la República, resolución de fecha 1° de junio de 2006, lo
informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, y a lo
dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el inmueble sede del Museo de la
Diáspora Rusa conocido como "Casa Blanca" Padrón N° 524, Carpeta Catastral
N° 7, manzana 45, (antes padrón 225 parte), ubicado en la calle Basilio
Lubkov, esquina General Artigas de la Localidad Catastral San Javier y los
siguientes padrones de la misma localidad: Padrón N° 529 Carpeta Catastral
N° 7, manzana 45, (antes padrón 524 en mayor área), Padrón N° 546,
fracción "B", Carpeta Catastral N° 7, manzana 45, (antes padrón 225
parte), Padrón N° 540, Carpeta Catastral N° 7, manzana 45, (antes padrón
225 parte), con eucalipto y tumbas de Natalia Grigorievna y Maxim
Shevchenko; Padrón N° 525, Carpeta Catastral N° 7, manzana 45, (antes
padrón 225 parte); Padrón N° 517, Carpeta Catastral N° 7, manzana 45,
solar 1 (antes padrón 225 parte).

2

 LOS INMUEBLES quedan gravados por las servidumbres previstas en el
Artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNÍQUESE al Registro de Propiedad Sección Inmobiliaria de Río Negro,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Río
Negro, a la Junta Departamental de Río Negro, a la Dirección Nacional de
Catastro y a la Oficina Delegada de Catastro de Río Negro y a los
propietarios.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión de Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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