AUTORIZACION PARA TRANSFERIR PERMISO DE RADIODIFUSION. LANROD LTDA.




Promulgación: 22/02/2005
Publicación: 28/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 456
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) , por la cual da cuenta de la gestión de los
señores Azucena Raquel Landoni Sosa, Carlos Eduardo y María Laura
Rodríguez Landoni, para que se autorice la transferencia del permiso de
radiodifusión de la estación CXB 51 "TELE 7" de la ciudad de Durazno,
departamento de Durazno y su repetidora de la ciudad Trinidad,
departamento de Flores.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 009/994 de 11 de
enero de 1994, se autorizó a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa, la
utilización de la frecuencia del canal 7 de TV abierta, para operar desde
la ciudad de Durazno, del departamento de Durazno.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 562/004 de 15 de junio de
2004, se autorizó a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa, la instalación
y operación de una estación repetidora en la ciudad de Trinidad,
departamento de Flores (CXB 51 R).

III) que de acuerdo con el contrato de "Compromiso de Transferencia de
Titularidad de Frecuencia" de 1ro. de diciembre de 2004, la señora
Azucena Raquel Landoni Sosa, promete transferir a "LANROD LTDA.",
integrada por el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la señora María
Laura Rodríguez Landoni, la titularidad de la frecuencia del canal 7 de
TV abierta de la ciudad de Durazno, departamento de Durazno, y su
repetidora en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad "LANROD LTDA.", han
dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 8 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la remisión efectuada por
el literal a) del artículo 9no. de dicha norma.

II) que el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni es titular solamente de
otro medio de radiodifusión (Resolución del Poder Ejecutivo 130/000 de 3
de febrero de 2000) , por lo que está dentro del límite de autorizaciones
permitidas por el artículo 12 del precitado Decreto 739/974.

III) que se ha agregado un contrato de "Compromiso de Transferencia de
Titularidad de Frecuencia". Por tanto, en su oportunidad se deberá
acreditar el contrato definitivo de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

IV) que se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de
Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige
el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.

V) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia
solicitada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992,
125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa a transferir a la
sociedad "LANROD LTDA." el permiso de radiodifusión de la estación CXB 51
"TELE 7" de la ciudad de Durazno, departamento de Durazno y su repetidora
de la ciudad Trinidad, departamento de Flores.

2

 Declárase que los únicos integrantes de la sociedad "LANROD LTDA.", son
el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la señora María Laura
Rodríguez Landoni, con 50 cuotas sociales cada uno.

3

 Determínase que los interesados deberán acreditar en el plazo de treinta
días contados desde la notificación del presente acto, el contrato
definitivo de transferencia del permiso.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU
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