DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS SA




Promulgación: 19/09/1980
Publicación: 05/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 667
Referencias a toda la norma
  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 190/979, de 31 de enero de
1979, por la que se aprobó el proyecto de inversión presentado, ante el
Instituto Nacional de Pesca (INAPE), por la empresa Astra S.A., para la
introducción en el país de 10 barcos pesqueros nuevos combinados, con
puerto base en La Paloma e instalación de una planta procesadora de
pescado, que fuera modificada parcialmente por resolución del Poder
Ejecutivo de 4 de abril de 1979, sustitutiva de la denominación de la
empresa por la de Astra Pesquerías Uruguayas S.A.

  Resultando: I) La experiencia colectada por el INAPE es indicativa de
que los índices de captura, prefijados originariamente para los buques
pesqueros de altura incorporados al Plan Pesquero Nacional de 3.200
toneladas/año de captura por buque;

II) La eficiencia que vienen desarrollando los pesqueros de altura del
Plan, evidenciada a través de la cifras de sus capturas efectivas anuales
y no meramente estimadas hace procedente la variación de los proyectos de
inversión en vías de ejecución, persiguiendo, por un lado,
una mejor rentabilidad de los mismos al disminuir el número de buques
necesarios para su ejecución y, por otro, mantener lo más equilibrada
posible la ecuación buque-planta.

  Considerando: I) Por tanto, existe mérito para reducir a 9 el número de
barcos asignados al proyecto de inversión de Astra Pesquerías Uruguayas
S.A., al estimarse que, con dicha cantidad se logrará establecer
perfectamente la capacidad de procesamiento de la planta procesadora
prevista;

II) La reducción en una unidad respecto del número originariamente
aprobado de embarcaciones deberá hacerse de tal forma que incida sobre los
buques destinados a la captura de especies para consumo humano directo,
dejándose inmodificada la cifra de buques previstos para la pesca de
anchoíta y afines.

  Atento: a lo establecido en las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969; 14.178, de 20 de marzo de 1974; 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decretos 711/971, de 28 de octubre de 1971; 767/973, de 13 de setiembre de
1973 y 210/978, de 12 de abril de 1978 y la opinión favorable del
Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo 190/979, de 31 de enero de
1979 relativa a la aprobación del proyecto de inversión de la firma Astra
Pesquerías Uruguayas S.A. según resolución del Poder Ejecutivo de 4 de
abril de 1979, reduciéndose el número de embarcaciones asignadas a la
misma de diez (10) a nueve (9), con las características consignadas en
la aludida resolución que permanecerá subsistente en sus restantes
términos.
Referencias al numeral

2

   La empresa Astra Pesquerías Uruguayas S.A., titular del proyecto de
inversión objeto de modificación, deberá adoptar las previsiones
conducentes a que la reducción dispuesta en una unidad pesquera incida
sobre los buques originariamente previstos para la captura de especies
destinadas al consumo humano directo (merluza y otras especies demersales)
quedando inmodificada la cifra de buques prevista para la pesca de
anchoíta y afines.

3

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - HECTOR P. RIVIERE - FRANCISCO D. TOURREILLES
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