APROBACION DE LA RESOLUCION ANP 571/3.943, POR LA CUAL SE RESOLVIO LA MODIFICACION DEL CONTRATO N° 1.498 SUSCRITO CON OBRINEL S.A.




Promulgación: 13/05/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Puertos relacionadas con la modificación del Contrato N° 1.498 suscrito entre dicho Servicio Descentralizado y la firma OBRINEL S.A. el 29 de diciembre de 2010.

   RESULTANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N° 2/3.517 de fecha 7 de enero de 2010 resolvió adjudicar, -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- a la empresa OBRINEL S.A., la Licitación Pública N° I/05, cuyo objeto es la "Concesión de la construcción y explotación de una Terminal Especializada en el acopio, embarque de astillas de madera y graneles en general, más la construcción de un puesto de atraque en el Puerto de Montevideo".

   II) Que luego de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 227.306) sin formular observaciones al respecto, mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo resolvió aprobar el precitado acto administrativo de la Administración Nacional de Puertos.

   III) Que con fecha 29 de diciembre de 2010 se procedió a la suscripción del Contrato N° 1.498 entre el precitado Servicio Descentralizado y la adjudicataria OBRINEL S.A. por el plazo de 20 (veinte) años, computable desde el día de la entrega del área e instalaciones, lo cual tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2011.

   IV) Que posteriormente la empresa OBRINEL S.A. solicita una evaluación y revisión de los mínimos de tráfico planteados, en virtud de la demanda insuficiente de productos forestales en el mercado uruguayo, expresando que lo volúmenes exigidos contractualmente son de imposible cumplimiento.

   V) Que el aludido Organismo, a través del estudio técnico realizado por la División Desarrollo Comercial, expresa que el objeto de la licitación admite la movilización de astillas de madera y graneles en general, tal como figura en el artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares, sin embargo los tráficos mínimos establecidos en el artículo 10.1 del citado Pliego, refieren solamente a la movilización de productos forestales.

   VI) Que asimismo, el informe comercial establece que la consideración de graneles en general, no afecta los ingresos previstos por canon, genera ingresos indirectos por nuevos tráficos que abonan uso de infraestructura, aportando nuevos buques al sistema portuario, agregando que según lo informado por el Área Comercialización y Finanzas, el informe OPYPA (Oficina de Programación y Política Agropecuaria) 2017, confirma una disminución de la exportación de productos forestales en la modalidad de chips y una disminución importante de la exportación de astillas.
        
   VII) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 571/3.943 de fecha 28 de agosto de 2018, resolvió disponer -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la modificación del Contrato N° 1.498 suscrito con fecha 29 de diciembre de 2010 entre el citado Servicio Descentralizado y la firma OBRINEL S.A., en cuanto a la redacción de su cláusula referida al OBJETO, en los términos expuestos en el proyecto de Contrato que luce de fs. 855 a 857 de autos.

   VIII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indica que no existen obstáculos de índole jurídico para la modificación referida.

   IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2016-17-1-0006434, Ent. N° 860/19) ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dicho extremo.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y a lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 571/3.943 de fecha 28 de agosto de 2018, por la cual se resolvió disponer -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la modificación del Contrato N° 1.498 suscrito con fecha 29 de diciembre de 2010 entre el citado Servicio Descentralizado y la firma OBRINEL S.A. en cuanto a la redacción de su cláusula SEGUNDO: OBJETO (VOLUMEN DE DEMANDA GLOBAL MÍNIMA), en los términos expuestos en el proyecto de Contrato que luce de fs. 855 a 857 de autos.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar a la firma interesada y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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