INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. SOCIEDAD CRIOLLA MANUEL ANTONIO LEDESMA




Promulgación: 29/04/2013
Publicación: 10/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "SOCIEDAD
CRIOLLA MANUEL ANTONIO LEDESMA", con sede en el Departamento de Canelones,
cuya intervención fuera dispuesta por Resolución No. M - 851/12 de 27 de
setiembre de 2012.

RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que la referida Intervención fue
decretada por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la toma de
posesión del cargo por parte de las Interventoras designadas, Cras. Paola
TESTA y Tamara IRAOLA, quienes retiraron el expediente con fecha 11 de
octubre de 2012.

II) Las Señoras Interventoras presentaron renuncia a sus cargos con fecha
6 de febrero de 2013, habiendo sido aceptadas dichas renuncias por
Resolución No. M - 355/13 de 17 de abril de 2013.

II) La Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones
(fs. 437 a 438), el Encargado de la Dirección del citado Servicio (fs.
439) y la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno (fs. 440 a 441) dictaminaron
que deberán tomarse las medidas necesarias para cubrir los cargos que
quedaron acéfalos por haber presentado renuncia las profesionales
designadas como Interventoras. Ello, por cuanto la Intervención se había
dispuesto con desplazamiento de las autoridades de la institución,  sumado
a que las Cras. Testa e Iraola no completaron el encargo cometido de
"...restituir a la institución en el más breve término al cauce normal de
su actividad y funcionamiento" (artículo 3 del Decreto - Ley No. 15.089 de
12 de diciembre de 1980) especialmente el seguimiento del estado de las
causas judiciales y la actuación en lo que corresponda y el llamado a
elecciones de nuevas autoridades sociales y entrega de posesión de los
cargos.

CONSIDERANDO: I) En esa situación y a los efectos de encaminar a la
Institución al cauce normal de su actividad y funcionamiento tal como
establece el Decreto - Ley No. 15.089, el proveyente dispondrá la prórroga
de la Intervención dispuesta en la asociación civil "SOCIEDAD CRIOLLA
MANUEL ANTONIO LEDESMA" por Resolución No. M - 851/12 de 27 de setiembre
de 2012, por hasta seis (6) meses contados a partir del vencimiento del
plazo original.

II) Asimismo, se modificará la Resolución que dispuso la Intervención, en
el sentido de establecer que la misma será sin desplazamiento de
autoridades, atento a que las medidas que restan cumplir se pueden llevar
a cabo con las autoridades de la asociación vigentes al momento de su
dictado, las que se encargarán de la administración de la misma, con
excepción de la Comisión Fiscal, de conformidad a lo dictaminado por la
Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno (fs. 440 vto. y 441).

ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General da Registros y por la Fiscalía de
Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto -
Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de
la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del articulo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 PRORRÓGASE la Intervención dispuesta por Resolución No. M - 851/12 de 27
de setiembre de 2012 a la asociación civil "SOCIEDAD CRIOLLA MANUEL
ANTONIO LEDESMA" - con sede en el departamento de Canelones - por hasta
seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo original de la
misma, con el objeto de finalizar las tareas cometidas que no fueron
cumplidas por las Contadoras Paola Testa y Tamara Iraola: a) depurar y
regularizar el padrón social; b) llamado a elecciones de nuevas
autoridades sociales y entrega de posesión de los cargos; c) analizar una
eventual reforma de estatutos y d) conocimiento del estado en que se
encuentran las causas judiciales e información a sus autoridades.

2

 DESÍGNASE Interventora a esos efectos, a la Doctora Ana Laura ALONSO,
C.I. 3.128.810-2, Matrícula No. 10.180.

3

 ESTABLÉCESE que los gastos y honorarios profesionales de la Interventora
designada serán de cargo de la asociación civil "SOCIEDAD CRIOLLA MANUEL
ANTONIO LEDESMA", ascendiendo los segundos a la suma de $U 16.000 (pesos
uruguayos dieciséis mil) mensuales, más I.V.A.

4

 MODIFÍCASE la Resolución No. M - 851/12 de 27 de setiembre de 2012, en el
sentido de establecer que la Intervención dispuesta será sin
desplazamiento de autoridades, restituyéndose a las autoridades de la
institución vigentes al momento de disponer dicha medida, con excepción de
la Comisión Fiscal.

5

 COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la
Dirección General de Registros (Servicios de Asociaciones Civiles y
Fundaciones) a sus efectos.

RICARDO EHRLICH
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