LLAMADO PUBLICO A INTERESADOS EN LA EXPLOTACION DE LA FRECUENCIA 1590 KHZ. LOCALIDAD CONSTITUCION. SALTO




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 23/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 847
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: que por la misma se dispuso la revocación de las
autorizaciones concedidas para operar la estación del servicio de
radiodifusión CV 159 Radio Regional Constitución, frecuencia 1.590 KHz, de
la banda de amplitud modulada, de la localidad de Constitución, en el
Departamento de Salto.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º del
Decreto No. 734/978, de 20 de diciembre de 1978, reglamentario del Decreto
Ley No. 14.670, de 23 de junio de 1977, en el caso que existan frecuencias
vacantes para atribuir al servicio de radiodifusión, la Administración
llamará públicamente a interesados en su explotación;

II) que corresponde, por tanto, proceder en la forma señalada.

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el Decreto No. 114/003, de 25 de
marzo de 2003, y la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la realización de un llamado público a interesados en la
explotación de la frecuencia 1.590 KHz, de la banda de amplitud modulada,
de la localidad de Constitución, en el Departamento de Salto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 A los efectos previstos por el inciso segundo del art. 23 del Decreto Nº
114/003, de 25 de marzo de 2003, y sin perjuicio de los requisitos de
estilo, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá
disponer la realización de la consulta pública que contempla el artículo
9º del citado reglamento, y ordenar las propuestas que reciba,
privilegiando:
a.     las provenientes de personas físicas o jurídicas que en la
       actualidad no sean titulares de otras frecuencias de radio o aún de
       TV;
b.     las que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad
       mediante la oferta de programas o servicios que no brinden otros
       medios;
c.     las que contemplen el otorgamiento de espacios gratuitos para
       organizaciones sociales;
d.     las que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local
       a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de
       producción del departamento frente a propuestas basadas en la
       automatización de la emisora; y
e.     aquellas que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos, con
       particular énfasis en la cantidad de trabajadores a ocupar y
       garantías laborales a brindar.

3

 Comuníquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
a los efectos previstos por el num. 2º.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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