AUTORIZACION PARA CEDER CUOTAS SOCIALES. PROWAVE S.R.L.. ASOCIACION CIVIL RADIO MARIA E IRENE ERMIDA




Promulgación: 22/02/2005
Publicación: 28/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 454
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud de
autorización para la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales
de la empresa "PROWAVE S.R.L.", permisionaria de la estación
radiodifusora CX 283 A de la ciudad de Florida, departamento de Florida,
que pertenecen a los señores Mauricio Riva Rey y Carlos Eduardo Rodríguez
Landoni, a favor de la Asociación Civil Radio María (en formación), y a
la señora Irene Ermida.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 130/000 de 3 de
febrero de 2000, se autorizó a los señores Mauricio Riva Rey y Carlos
Eduardo Rodríguez Landoni, a suministrar el servicio de radiodifusión, en
la frecuencia 104.5 Mhz., de la localidad de Florida, departamento de
Florida.

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 125/993 de 12 de marzo
de 1993, los autorizados constituyeron la sociedad "PROWAVE S.R.L.",
teniéndose por cumplido dicho extremo según lo establecido en la
Resolución 286/000 de 05 de octubre de 2000, de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

CONSIDERANDO: I) que el representante de la Asociación Civil Radio María
(en formación) y la señora Irene Ermida, han dado cumplimiento a todos
los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, en la remisión efectuada por el literal a) del
artículo 9no. de dicha norma.

II) que se ha agregado a obrados el testimonio notarial del contrato de
Compromiso Compraventa de cuotas sociales, dando cumplimiento de esta
manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años establecido
por el artículo 16 del Decreto 734/978 citado, para que pueda accederse a
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
radiodifusión.

IV) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia
solicitada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y por el Ministerio de Defensa, Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales
pertenecientes a los señores Mauricio Riva Rey y Carlos Eduardo Rodríguez
Landoni, de la empresa "PROWAVE S.R.L.", permisionaria de la estación
radiodifusora que opera en la frecuencia 104.5 Mhz., de la ciudad de
Florida, departamento de Florida, Canal 283 (CX 283 A), a favor de la
Asociación Civil Radio María (en formación), y a la señora Irene Ermida,
en una proporción de 99% y 1% respectivamente.

2

 Determínase que la empresa "PROWAVE S.R.L.", quedará integrada por la
Asociación Civil Radio María (en formación), y a la señora Irene Ermida,
como únicos socios.

3

 Establécese un plazo de noventa días corridos contados desde la
notificación del presente acto, para la presentación por las partes del
contrato definitivo de compraventa y de ciento veinte días para acreditar
la constitución definitiva de la Asociación Civil Radio María, bajo
apercibimiento de dejar sin efecto la autorización otorgada.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU
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