HOMOLOGACION DE CONVENIO. INCORPORACION A LA CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE SALUD MEDICO (CASEMED). CRISTALIND S.A.




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
                                                                          
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se 
establece la incorporación del personal médico y practicantes de 
CRISTALIND S.A. a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud 
Médico (CASEMED).

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 17 de enero de 2000 
suscrito entre CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes se 
establece la incorporación a la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de 
Salud Médico (CASEMED).

II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 12 de abril de 
2000 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.

III) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes, 
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de 
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social.

IV) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán 
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa 
o conjunto de empresas.

V) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la 
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15 
de octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe 
concluirse en la posibilidad de creación o incorporación a estos seguros 
por sectores.

VI) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, 
de 8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para 
todo el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es 
posible crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, 
aunque, en este caso, debe estar incluido la totalidad del personal de 
dicho sector

VII) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente 
Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal (médicos y 
practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones 
legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia, 
proceder a la homologación del Convenio.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº 
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo 
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su 
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición 
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza 
obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, 
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 
del Decreto Ley Nº 14.407 y a los artículos 17 y siguientes del Decreto 
7/976 de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto de CASEMED

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 17 de enero de 2000 entre 
CRISTALIND S.A. y su personal médico y practicantes, por el cual se 
establece su incorporación a la Caja de auxilio y Seguro Convencional de 
Salud Médico (CASEMED). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y 
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y 
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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