ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. MANTENIMIENTO DE RUTA 26 ENTRE RUTA 3 Y TACUAREMBO




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 23/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 843
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública
Internacional Nº 32/07 formulada por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el "Mantenimiento de Ruta
26 entre Ruta Nº 3 y Tacuarembó".

RESULTANDO: I) Que al citado acto, convocado para el 10 de octubre de
2007, presentaron ofertas las firmas: EDUARDO MARTÍNEZ S.A., ARNEL S.R.L.,
CONSORCIO MERCOVIAL - SURVIAL 1, CONSORCIO GOFINAL - SENDA, VIALSERV S.A.
y RUNDY S.A. según acta glosada a fs. 216 de obrados;

II) Que estudiadas las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
Obras de Vialidad aconseja desestimar la propuesta del Consorcio Mercovial
- Survial porque no cumple con la cláusula 5 de la Sección III del Pliego
de Condiciones del llamado. Asimismo destaca que la propuesta de la firma
Rundy S.A. es la de menor precio de las evaluadas y cumple sustancialmente
con los documentos de la licitación, por lo que sugiere adjudicar a dicha
empresa por el precio total de $ 94:334.377,05 (IVA y Leyes Sociales
incluidos), la Licitación de que se trata;

III) Que el Departamento Contaduría de la referida Dirección Nacional de
Vialidad emitió los Documentos de Afectación del Gasto Nos. 94 y 95 para
atender el estimado de obra en el presente Ejercicio;

IV) Que la Asesoría Financiamiento Exterior (Area BID) de dicha Secretaría
de Estado ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones, dado que
este llamado será atendido con fondos del Préstamo Nº 1582/OC-UR,
adjuntando -a fojas 972- la no objeción del Banco al procedimiento de que
se trata;

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
Nº 216.959) ha tomado intervención, sin formular observaciones al
respecto;

VI) Que se otorgó vista a las empresas oferentes, al amparo de las
disposiciones en vigencia, sin que se hayan presentado discrepancias al
respecto.

ATENTO: a lo preceptuado en "T.O.C.A.F 1996", aprobado por el Decreto Nº
194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones del Contrato de Préstamo Nº
1582/OC-UR del Banco Interamericano de Desarrollo que rige estos
procedimientos licitatorios.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Adjudícase a la empresa Rundy S.A., por la suma de $ 94:334.377,05 (pesos
uruguayos noventa y cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil
trescientos setenta y siete con cinco centésimos) incluido el Impuesto al
Valor Agregado y Leyes Sociales respectivas, el llamado a Licitación
Pública Internacional Nº 32/07 formulado por la Dirección Nacional de
Vialidad, para la ejecución de las obras denominadas: "Mantenimiento de
Ruta 26 entre Ruta Nº 3 y Tacuarembó".

2

 Autorízase, a los fines indicados, la inversión de la suma de $
103:767.814,76 (pesos uruguayos ciento tres millones setecientos sesenta y
siete mil ochocientos catorce con setenta y seis centésimos), la que se
discrimina en: $ 67:451.013,40 para obras, $ 4:492.113,00 para obras
accesorias (5%), $ 14:839.222,95 para IVA (22%), $ 7:552.027,70 para Leyes
Sociales y $ 9:433.437,71 para Imprevistos (10%).
Dichos importes, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con
cargo a la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Inciso 10, Programa
003, Proyecto 855, Financiación 1.1 Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento
Externo para Proyectos Específicos, Ejercicios 2008 y siguientes.

3

 Autorízase a la citada Dirección Nacional de Vialidad a suscribir con la
firma adjudicataria, el Contrato de Obra Pública respectivo, ad-referéndum
de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4

 Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central
delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en dicho Ministerio,
vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para notificación de la
totalidad de los oferentes, y proceder según lo establece el Decreto Nº
526/003 de 18 de diciembre de 2003 y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI  
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