DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SORIANO




Promulgación: 16/06/1988
Publicación: 01/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 631
 Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento
Histórico al edificio "Cuartel General Luna", sito en la calle Don Bosco
(entre Cristóbal Colón y General Artigas); manzana 323 de la ciudad de
Mercedes, departamento de Soriano, padrón unificado Nº 4122, incluyendo el
volumen edificado con frente a la Plaza Artigas en toda su extensión sobre
calle Don Bosco y su continuación por calle Artigas en una longitud de
50,50 mts, y el espacio interior (sector noreste del predio)
correspondiente a la Plaza de Armas.

 Resultando: I) Que el Cuartel General Luna es una vieja y tradicional
edificación de la ciudad de Mercedes, situado en una ubicación geográfica
excepcional frente a la Plaza Artigas y marcando un eje urbano que se
genera con Plaza Independencia y con Plaza Pascheff sobre la rambla que
bordea el Río Negro;

 II) Que cuenta con más de un siglo de existencia, estando al frente del
mismo importantes jefes militares, de los cuales se destaca el General
Pablo Galarza;

 III) Que del punto de vista arquitectónico, el edificio mantiene las
características fundamentales de la construcción original de fines del
siglo XIX, siendo la fachada norte fiel reflejo de su organización
interna;

 IV) Que, internamente el edificio se orienta hacia el espacio central que
oficia de Plaza de Armas, típica solución de un programa arquitectónico
para albergue Militar.

 Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter histórico, arquitectónico y cultural así como a
garantizar la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y
fricción de la comunidad.

 II) Que en el caso específico del Cuartel General Luna, si bien ha
sufrido algunas modificaciones en el transcurso de más de un siglo, posee
un gran valor testimonial para la población como marco tradicional de la
"plaza nueva", en torno a la cual se fue generando una densa barriada;

 III) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar monumento histórico al Cuartel General Luna,
incluyendo el volumen edificado con frente a la Plaza Artigas y el espacio
interior correspondiente a la Plaza de Armas, de la ciudad de Mercedes
(Soriano).

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario
536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico, el edificio ubicado en la calle Don Bosco
(entre Cristóbal Colón y General Artigas); manzana Nº 323,padrón unificado
Nº 4122, de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, denominado
"Cuartel General Luna", incluyéndose el volumen edificado con frente a la
Plaza Artigas en toda su extensión sobre la calle Don Bosco y su
continuación por calle Artigas en una longitud de 50,50 mts. y el espacio
interior (sector noreste del predio) correspondiente a la Plaza de Armas.

2

  Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

  a) Prohibición de realizar modificados arquitectónicas que alteren las
     líneas, el carácter o la finalidad del edificio sin previo
     consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
     Cultural de la Nación;
  b) Podrán ser objeto de reestructuración total o parcial, previa
     autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
     Cultural de la Nación, las fachadas que limitan el patio interno
     correspondiente a la Plaza de Armas, en todo su perímetro;
  c) Deberán escalonar las alturas a partir del antiguo edificio,
     estableciendo una buena relación con el mismo y manteniendo adecuada
     escala urbana, las nuevas construcciones que se estimen pertinentes
     en el resto del predio;
  d) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
     finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
  e) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
     las reparaciones necesarias para ese fin;
  f) Obligación de permitir las imperfecciones que disponga la Comisión
     del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
     fines de la comprobación del estado de conservación del bien, y del
     fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones dispuestas.

3

  Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones); a la Dirección Departamental de Catastro; a la
Intendencia Municipal de Soriano; al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Defensa
Nacional y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación.

4

   Publíquese en el "Diario Oficial", cumplido archívese.

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