Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma FABRICA NACIONAL DE
ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), a efectos de que se extienda por
60 días el beneficio de Seguro por Desempleo de 75 (setenta y cinco) de
sus trabajadores.
Resultando: I) que la mencionada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por Desempleo a sus trabajadores, por graves problemas
económicos y financieros.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan la imposibilidad de
reintegrar en forma inmediata a sus trabajadores, sin perjuicio que
gestiones formalizadas permitirían la reapertura de su planta fabril.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a la reactivación de la firma con la finalidad
de mantener la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 75 (setenta y cinco) trabajadores de
la firma FANAESA S.A., que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.