Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 41/988 de
fecha 30 de junio de 1988, por la que se prorrogó por un plazo de ciento
ochenta (180) días a partir del 1º de julio de 1988 la autorización
otorgada a la empresa "Aero Uruguay S.A." por resolución 73/987 del 24 de
noviembre de 1987 para operar provisoriamente servicios de transporte
aéreo público de pasajeros, correo y carga entre Colonia (República
Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina).
Resultando: que por Resolución 20.159 del 14 de julio de 1988 dictada
en ejercicio de atribuciones delegadas se confirmó la Resolución 73/987 de
la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autorizó a la
empresa "Aero Uruguay S.A." a operar provisoriamente los referidos
servicios de transporte hasta el 30 de junio de 1988.
Considerando: I) Que la resolución a aprobar se funda en la necesidad
de mantener la ininterrumpida presencia de la bandera nacional en el
ejercicio de los derechos de tráfico que le corresponden y la prestación
del servicio público;
II) Que no obstante la esencial transitoriedad de la autorización
operativa aeronáutica provisoria procede a asegurar al prestatario del
servicio un mínimo de tiempo razonable con la inversión que demanda esa
explotación por lo que está justificada la prórroga por 180 días;
III) Que la Resolución en examen no confiere a "Aero Uruguay S.A."
prelación respecto de las otras empresas interesadas en la explotación del
servicio público de referencia;
IV) Que Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) no está
en condiciones de operar la ruta por carecer de material de vuelo
apropiado;
V) Que la Resolución a aprobar está prevista por el artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el decreto 1124/941 de fecha 4 de junio de
1941.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
41/988 de fecha 30 de junio de 1988 por la que se prorrogó por un plazo de
ciento ochenta (180) días a partir del 1º de julio de 1988 la autorización
otorgada a la empresa "Aero Uruguay S.A." por resolución 73/987 del 24 de
noviembre de 1987. (*)