Visto: lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 2º de la ley 15.084,
de 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad
Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos a los
incrementos salariales dispuestos por el Poder Eiecutivo a partir del 1º
de enero de 1983 y al Salario Mínimo Nacional mensual fijado por
resolución 2/983, del 7 de enero de 1983 de la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase en N$ 167.00 (ciento sesenta y siete nuevos pesos) la asignación
familiar que por hijo y por mes, corresponde servir a la Dirección General
de la Seguridad Social, desde el 1º de enero de 1983, cualquiera sea el
número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficio.