OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES. PRORROGA




Promulgación: 16/05/2011
Publicación: 06/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 938
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por TIMONSUR S.A. a fin del otorgamiento de
una nueva prórroga del plazo conferido para la puesta en funcionamiento de
un puerto en la localidad de La Charqueada, Departamento de Treinta y
Tres.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resoluciones de 16 de julio de
2007 y 28 de setiembre de 2009, otorgó respectivamente a la firma
precitada, la Concesión para efectuar el desarrollo y operación de
instalaciones y la prestación de servicios portuarios en dicha localidad y
prorrogó en 20 meses el plazo establecido por el inciso B) del Numeral l3ª
de la primera de las Resoluciones citadas;

II) Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 17
de setiembre de 2009 se aprobó el Proyecto Ejecutivo de Obras y cronograma
de ejecución, por parte de la firma TIMONSUR S.A., condición establecida
en el otorgamiento de la primera prórroga.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga en cuestión contempla todos aquellos
tiempos que insumen el proceso de gestación del marco jurídico propicio y
la eventual duración del trámite legislativo de aprobación del Acuerdo
Bilateral que suscribieron el 30 de julio de 2010 los presidentes de
Uruguay y Brasil, sobre transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía de
ambos países.

II) Que el período solicitado es de 24 meses a partir de la caducidad de
la anterior prórroga otorgada.

III) Que no obstante, dicha Unidad Ejecutora estima inminente el comienzo
de las obras.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.859 de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas), Decreto N° 123/999 de 28 de abril de 1999,
Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992, artículos 248 y 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto N° 223/997 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto N° 90/997 de
fecha 18 de marzo de 1997, y artículo 33, ordinal 3, literal C del "TOCAF
1996" aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase, en 24 (veinticuatro) meses lo establecido por el inciso b)
del Numeral 13° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 481/007 de 16 de
julio de 2007, por la cual se le otorgó a TIMONSUR S.A. una concesión para
efectuar el desarrollo y operación de instalaciones y la prestación de
servicios portuarios en la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en
la Charqueada, Departamento de Treinta y Tres.

2

 El plazo precitado se computará a partir de la caducidad de la anterior
prórroga otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de setiembre de
2009.

3

 Publíquese, comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y
Pesca; del Interior, Economía y Finanzas; Intendencias Municipales de:
Treinta y Tres y Rocha, y a la Comisión Técnica de la Laguna Merín.
Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificación
del interesado y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - TABARÉ AGUERRE - GRACIELA MUSLERA
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