CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. GRUPO VIDA S.R.L.




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 13/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 561
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de la solicitud de cesión parcial de cuotas 
sociales efectuada por la Empresa "Grupo Vida S.R.L.", titular de la 
frecuencia de 1210 Khz, de la ciudad de Vergara, Departamento de Treinta 
y Tres.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 300/981 del 24 
de febrero de 1981 se autorizó al señor Gerardo Alzugaray Méndez el uso 
de la frecuencia 1210 Khz, que opera en la ciudad de Vergara, 
Departamento de Treinta y Tres.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 276/998 de 14 de abril de 
1998 se autorizó la transferencia de la titularidad de la frecuencia 1210 
Khz, que opera en la ciudad de Vergara, Departamento de Treinta y Tres, 
CW 121 "Radio Libertador" a la sociedad "GRUPO VIDA S.R.L." integrada por 
los señores Eduardo Esteban Effa Píriz, Santiago Isidro Massaro Pisano y 
Enrique Miguel Picón Manduca.-

CONSIDERANDO: I) que dos de los integrantes de dicha sociedad, los 
señores Eduardo Esteban Effa Píriz y Santiago Isidro Massaro Pisano, 
cedieron sus cuotas partes, al otro integrante, el señor Enrique Miguel 
Picón Manduca, y a otra persona no integrante, el señor Aldo Iván 
Fernández Carballeras.-

II) que el señor Aldo Iván Fernández Carballeras ha demostrado cumplir 
con los requisitos dispuestos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 
20 de diciembre de 1978, no siendo aplicable lo dispuesto por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992, conforme a lo establecido en el 
Considerando II) del mismo.-

III) que se ha acreditado notarialmente la transferencia de la cesión de 
cuotas, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el Decreto 586/990 de 
18 de diciembre de 1990.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 
de junio de 1977, artículos 3ro. y 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de 
noviembre de 1984, en la redacción dada por los artículos 8vo. y 9no. de 
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, artículos 1ro., 8vo. y 15to. 
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, y a lo informado por la 
Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio 
de Defen-sa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de las cuotas sociales de la empresa "Grupo 
Vida S.R.L.", titular de la frecuencia de 1210 Khz CW. 121 "Radio 
Libertador" de Vergara, Departamento de Treinta y Tres, de los señores 
Eduardo Esteban Effa Píriz y Santiago Isidro Massaro Pisano a los señores 
Enrique Miguel Picón Manduca y Aldo Iván Fernández Carballeras, quienes 
quedarán como únicos integrantes de la referida sociedad.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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