Concédese la aplicación del beneficio previsto en el artículo 1º del
decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de U$S 219.760 que debe integrarse dentro del plazo
de 24 meses a partir del ejercicio iniciado al 1º de octubre de 1986.