VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A., de adecuación del contrato de
Concesión de Servicio Público de producción y distribución de gas por
cañería para el área metropolitana de Montevideo, otorgado por El Estado,
(Poder Ejecutivo) representado por el Ministerio de Industria,, Energía y
Minería, y el consorcio GASEBA Uruguay con fecha 15 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
RESULTANDO: I) El Poder Ejecutivo, por resolución de 16 de setiembre de
1994, adjudicó al Consorcio Gaseba Uruguay la explotación del servicio
público de producción y distribución de gas por cañería para el área
metropolitana de Montevideo, dentro de los límites de la oferta
presentada, y en todas aquellas redes interconectadas que se encuentren
en dicha área, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en
el pliego.
II) la misma resolución designó al Ministro de Industria, Energía y
Minería, como representante del Poder Ejecutivo a los efectos de otorgar
el contrato y se convocó a Gaseba Uruguay a suscribir el mismo con
arreglo a lo establecido en el Pliego respectivo.
III) oportunamente de acuerdo a las previsiones del Pliego y del Contrato
Gaseba Uruguay S.A., sociedad constituida por el Consorcio sucede al
mismo como parte en el contrato.
IV) a partir de la incorporación del gas natural a la matriz energética
nacional se hace necesario ajustar los instrumentos jurídicos que regulan
la comercialización del gas para permitir la efectivización en todo el
territorio nacional la disponibilidad de dicho energético.
CONSIDERANDO: I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, de
acuerdo a lo acordado por el concesionario con los servicios técnicos del
Ministerio, la Dirección Nacional de Energía y el Organismo Técnico de
Contralor, deberían ser adecuadas conforme al texto que se ha elevado,
fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) delimitación del ámbito territorial, límites del Departamento de
Montevideo;
b) adecuaciones por la llegada del gas natural, tarifas para el nuevo
combustible;
c) adecuación del precio del arrendamiento de bienes.
II) que las compatibilizaciones propuestas aseguran una más integral
modificación de la matriz energética por la incorporación del gas
natural.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 14.142 de 20 de
junio de 1973, al Decreto-Ley Nº 15.270 de 27 de abril de 1982, y a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorizar las adecuaciones del contrato de Concesión de Servicio Público
de producción y distribución de gas por cañería para el área
metropolitana de Montevideo, otorgado por el Estado y el consorcio GASEBA
Uruguay con fecha 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, las modificaciones
propuestas al Contrato respectivo.