CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE GAS POR CAÑERIA. ADECUACION DE CONTRATO. GASEBA URUGUAY S.A.




Promulgación: 05/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A., de adecuación del contrato de 
Concesión de Servicio Público de producción y distribución de gas por 
cañería para el área metropolitana de Montevideo, otorgado por El Estado, 
(Poder Ejecutivo) representado por el Ministerio de Industria,, Energía y 
Minería, y el consorcio GASEBA Uruguay con fecha 15 de diciembre de mil 
novecientos noventa y cuatro.

RESULTANDO: I) El Poder Ejecutivo, por resolución de 16 de setiembre de 
1994, adjudicó al Consorcio Gaseba Uruguay la explotación del servicio 
público de producción y distribución de gas por cañería para el área 
metropolitana de Montevideo, dentro de los límites de la oferta 
presentada, y en todas aquellas redes interconectadas que se encuentren 
en dicha área, con las modalidades y bajo las condiciones establecidas en 
el pliego.

II) la misma resolución designó al Ministro de Industria, Energía y 
Minería, como representante del Poder Ejecutivo a los efectos de otorgar 
el contrato y se convocó a Gaseba Uruguay a suscribir el mismo con 
arreglo a lo establecido en el Pliego respectivo.

III) oportunamente de acuerdo a las previsiones del Pliego y del Contrato 
Gaseba Uruguay S.A., sociedad constituida por el Consorcio sucede al 
mismo como parte en el contrato.

IV) a partir de la incorporación del gas natural a la matriz energética 
nacional se hace necesario ajustar los instrumentos jurídicos que regulan 
la comercialización del gas para permitir la efectivización en todo el 
territorio nacional la disponibilidad de dicho energético.

CONSIDERANDO: I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, de 
acuerdo a lo acordado por el concesionario con los servicios técnicos del 
Ministerio, la Dirección Nacional de Energía y el Organismo Técnico de 
Contralor, deberían ser adecuadas conforme al texto que se ha elevado, 
fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) delimitación del ámbito territorial, límites del Departamento de
   Montevideo;
b) adecuaciones por la llegada del gas natural, tarifas para el nuevo
   combustible;
c) adecuación del precio del arrendamiento de bienes.

II) que las compatibilizaciones propuestas aseguran una más integral 
modificación de la matriz energética por la incorporación del gas 
natural.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 14.142 de 20 de 
junio de 1973, al Decreto-Ley Nº 15.270 de 27 de abril de 1982, y a la 
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizar las adecuaciones del contrato de Concesión de Servicio Público 
de producción y distribución de gas por cañería para el área 
metropolitana de Montevideo, otorgado por el Estado y el consorcio GASEBA 
Uruguay con fecha 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

2

 Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que 
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, las modificaciones 
propuestas al Contrato respectivo.

3

 A los efectos de la presente Resolución subroga al señor Ministro de 
Industria, Energía y Minería, el Señor Ministro del Interior.

4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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