HOMOLOGACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE URUGUAY Y CHINA




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 20/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 303
 Visto: el Protocolo Adicional celebrado en la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay, el 11 de abril de 1994 entre el Ministerio
de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Popular China, relativo al otorgamiento de Crédito de
Asistencia Militar por parte de la República Popular China a la República
Oriental del Uruguay.

 Considerando: I) que el 3 de febrero de 1988 en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos, se suscribió el Convenio de Cooperación Económica y
Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Popular China.

 II) que fue aprobado dicho Convenio por el Poder Legislativo según Ley
16.073 de fecha 10 de octubre de 1989.

 III) que con fecha 5 de abril de 1993 fue suscrito en la ciudad de
Beijing, China, el Protocolo relativo a una línea de crédito de asistencia
militar entre ambos Gobiernos citados, del cual surge que el procedimiento
técnico bancario para la ejecución de la línea de crédito será convenido
por el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco de China.

 IV) que fue aprobado dicho Convenio por el Poder Legislativo según Ley
16.514 de fecha 5 de julio de 1993.

 V) que por Ley 16.693 de fecha 22 de febrero de 1995, se autoriza al
Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional U$S
2:000.000 a efectos de financiar la adquisición de equipamiento militar
para el Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.

 Considerando: I) conveniente para ambas partes aprobar el Protocolo
Adicional mencionado.

 II) que a los efectos del Convenio Crediticio de referencia se hace
necesario contar con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Homológase en todas sus partes el Protocolo Adicional suscrito en la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 11 de abril de
1994 entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Popular China. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

  Otórguese por el Ministerio de Economía y Finanzas el aval del Tesoro
Nacional a la operación, a los efectos de que el Banco de la República
Oriental del Uruguay pueda suscribir un Convenio de Crédito con el Banco
de China para la implementación del procedimiento técnico bancario
necesario o para ejecutar la inversión.

3

  Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - SERGIO ABREU - DANIEL HUGO
MARTINS
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