SERVIDUMBRES DE PASO. SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 10/03/1982
Publicación: 24/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 642
  Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a efectos de que
sea declarada sujeta a servidumbre de paso y acueducto, la fracción de
terreno ubicada en la Decimocuarta Sección Judicial del departamento de
Colonia, Padrón Nº 1.386 (parte), propiedad de la firma Indare S.A.

  Resultando: I) Que el citado Organismo manifiesta que tiene necesidad de
dicha servidumbre para su Usina de Potabilización y bombeo de Juan Lacaze
y que, asimismo, procedió a tasar en la suma equivalente a 93 Unidades
Reajustables el monto de la indemnización que corresponde abonar al
propietario, manifestando este su conformidad al respecto;

II) Que al informar las presentes actuaciones, la Dirección Nacional
de Aguas y Saneamiento Ambiental (DINASA) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, no formula observaciones a la gestión promovida.

  Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

  Atento: a lo establecido por los artículos 115, 117 y 118 de la ley
14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase sujeta a servidumbre de paso y acueducto, la fracción "A" del
terreno propiedad de la firma Indare S.A., la que será utilizada por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para su Usina de
Potabilización y Bombeo en Juan Lacaze delineada en el plano Nº 24.148 del
ingeniero agrimensor Alvaro Lanfranconi de agosto de 1980, ubicado en la
Decimocuarta Sección Judicial del departamento de Colonia, Padrón Nº 1.386
(parte), con un área de 1.853 m² 30 dm² y cuyos deslindes son los
siguientes: por el Oeste, línea recta de 10m00 de frente a la calle
Tabobá; por el Norte, línea quebrada de dos tramos rectos de 137m40 y
45m66, lindando con el Padrón Nº 1.386 (m/á); por el Este, línea recta de
10m10, lindando con el Padrón 1.386 (m/á) fracción "B" del plano de
referencia y por el Sur, línea quebrada de dos tramos rectos de 47m41 y
140m19, lindando con el Padrón Nº 1.386 (m/á).

2

   Establécese en la suma equivalente a 93 (noventa y tres) Unidades
Reajustables el monto de la indemnización, que por concepto de la referida
servidumbre, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá
abonar al propietario.

3

   El predio afectado por la servidumbre de referencia, no será alambrado
ni se librará al uso público, debiendo el citado Organismo mantener
cerrada y candada la portera abierta sobre la calle Tabobá y hacerse cargo
de la conservación de la misma.

4

   Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) a sus efectos.

ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON
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